martes, septiembre 20, 2005

VICTOR R. ARROYO Y FELIX NAVARRO ¡ ¿ PUEDEN SER MERCENARIOS ESTOS HEROES? !

CONTINUAN EN HUELGA DE HAMBRE Y EN CELDAS DE CASTIGO PRISIONEROS DE CONCIENCIA
En la cárcel provincial de Guantánamo, los prisioneros políticos y de conciencia, Victor Rolando Arroyo Carmona y Félix Navarro Rodríguez, continúan en huelga de hambre y confinados en celdas de castigo.

SOS por la vida del prisionero de conciencia Víctor Rolando Arroyo Carmona.
(PINAR DEL RÍO/CUBA/15 de septiembre/Puenteinfocubamiami.org)-

El periodista independiente y prisionero de conciencia Víctor Rolando Arroyo Carmona se encuentra incomunicado desde hace cuatro meses en la prisión del Combinado de Guantánamo."Hace cuatro meses que no me dejan ver a mi esposo; estoy muy preocupada pues Arroyo se encuentra padeciendo de una presión alta fuera de control y le han salido llagas en todo el cuerpo entre otros padecimientos y de acuerdo a los informes sacados desde el Combinado de Guantánamo, el deterioro físico y de salud de mi esposo es alarmante"- afirmó la esposa de Arroyo, Elsa González Padrón en comunicación telefónica con la activista por los derechos humanos Mayra Enriquez.Este estado de aislamiento se extiende a la prohibición de correo,llamadas de teléfono ni permitir a su esposa pasarle ningún medicamento.A estas alturas, lo único que puede salvarle la vida a Arroyo es que la comunidad internacional conozca su situación e intercedan por el, concluyó la activista por los derechos humanos.
Al cierre de ésta noticia, Elsa nos pudo confirmar que acababa de recibir una llamada de un familiar de un preso, quien pudo ver pasar a guardias arrastrando a Arroyo por uno de los pasillos de la prisión pues este quería estar presente en una requisa que efectuaban en su celda, los guardias se negaron y lo arrastraron hacia otra celda. Como resultado, Arroyo se declaró en huelga de hambre.Al poco rato, Felix Navarro, prisionero de conciencia el grupo de los 75 quien se encuentra en el Combinado de Guantánamo, al enterarse de lo sucedido con Arroyo escribió una carta a la fiscalía general de Guantánamo, la cual fue sacada clandestinamente de la prisión y entregada en la Fiscalía.
En la carta Navarro exigió una investigación por parte de la fiscalía general sobre los abusos cometidos contra Arroyo. Terminó la carta diciendo que si Arroyo no estaba de regreso en su celda el Jueves 15, el también se declaraba en huelga de hambre en protesta.

Para más información favor de llamar a Mayra Enriquez al 786-457-1995 o a Daisy Gil Ortiz al 786-255-3356.
Esta información fue dada al Puente Informativo Cuba Miami por Mayra Enriquez, activista por los derechos humanos a los 15 días del mes de Septiembre del 2005.


M.A.R. POR CUBAMarporCuba@aol.com Todos los Derechos Reservados ©

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Víctor Arroyo Carmona

Causa: Ola represiva marzo del 2003 (Grupo de los 75)
Condena: 26 añosPrisión: Combinado de GuantánamoOrganización: Unión de Periodista y Escritores Cubanos Independientes.Dirección: Adela Ascuy # 10 e/ 1º. De mayo y Gerardo Medina. Pinar del Río.Familiar: Elsa González Padrón (esposa)Reseña: Las actividades de Carmona Reyes no se limitan al periodismo. También es director de la biblioteca Los Reyes Magos y se desempeña como director de Foro por la Reforma. Anterior a su última detención, había estado en prisión por dos ocasiones. Arroyo es uno de los disidentes mejor conocido en el extranjero, por lo que la tiranía se ha ensañado con su persona y lo ha sometido a prolongadas permanencias en celdas de castigo. También extingue una de las condenas más altas del Grupo de los 75. 26 años.
NOTA: Esta reseña ha sido redactada por “Proyecto Rostros del Presidio” utilizando informaciones propias y de otras fuentes.

NOTA DEL AUTOR DEL BLOG.
Victor Rolando Arroyo Carmona antes de caer detenido y sentenciado por tercera ocasión, era el líder indiscutible de la Oposición en la provincia de Pinar del Río. Víctor antes de esa ocasión había cumplido primeramente una condena de un año y 9 meses por responder a una provocación que oficiales del Ministerio del Interior, vestidos de civil, le hicieron que hería su honra como hombre; la segunda ocasión fue por regalarle a los niños, sin hacer ningún tipo de proselitismo político ni religioso, juguetes a los niños por el Día de los Reyes Magos. Los juguetes habían sido comprados con dinero enviados por personas particulares del exilio en las tiendas de compra por divisas del Gobierno cubano ( llamadas "shoppings" por el pueblo) el Fuego y la Capitana de la ciudad capital pinareña. Durante el juicio de Apelación en el Tribunal Provincial de Pinar del Río. el administrador, un conocido de este Autor, declaró en el Tribunal que no había ninguna resolución u orden con relación a la cantidad de juguetes que se le podían vender a una sola persona y que mientras más comprara esa persona era mejor para la tienda y para el Estado. El abogado defensor, Lic. Juan Abreu, exoficial del Ministerio del Interior, lo defendió correctamente rebatiendo las endebles y desganadas acusaciones del fiscal con gran profesionalidad y ya al final del juicio declaró que todo el mundo sabía quién era él ( o sea, Juan Abreu) y cuales eran sus ideas y que no compartía las ideas de Arroyo, pero que en ese tribunal se estaba juzgando a Arroyo por los delitos de acaparamiento y que ese no era un tribunal para juzgar a Arroyo por sus ideas y actuar político y que portanto el pedía la absolución de su defendido La presidente del Tribunal fue la que al dar la sentencia se ensañó diciendo que Arroyo se merecía más de sentencia que los 6 meses a los que se le condenaba. Este Autor vio cuando un fornido y alto policía le dió un "gancho" corto a Arroyo cuando lo sacaron del Tribunal esposado y agarrado por los brazos en el momento en que lo introducían en una perseguidora u auto policial, a lo que Arroyo reaccionó con gesto airado y gritó que hicieran la denuncia que le habían dado. Esa situación constrastaba con la de un joven violador múltiples que esposado caminaba esposado y libremente por los escoltas que se encontraban a más de 10 metros de distancia de él cuando lo trajeron de la Cárcel para ser juzgado.
Víctor fue un revolucionario coherente con sus ideas y defendió la Revolución dentro de Cuba y fuera de Cuba como soldado internacionalista en Angola hasta que se dio cuenta de la estafa de la que había sido objeto por el régimen cubano; después de entregar su Carnet del Partido Comunista de Cuba, empezó a trabajar en la Oposición política con la coherencia, vehemencia y dinamismo con la que la había defendido .

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Por Pedro Pablo Arencibia Cardoso ( autor del presente blog)
¡Mentirazo !.

Con esta palabra escrita en una carta pública te calificó hace un año Víctor Rolando Arroyo Carmona, opositor pacífico y Prisionero de Conciencia, condenado a 26 años tras ser encarcelado en marzo del 2003 en la mal llamada Primavera Negra de Cuba; y digo mal llamada, porque en Cuba desde hace más de 46 años todas las estaciones del año son negras. Victor Rolando, desde su lóbrega e inhumana cárcel ubicada a 1000 kilómetros de su lugar de residencia, lejanía por la cual su madre de más de 70 años enferma de cáncer y de artrosis generalizada, no ha podido verlo en estos dos años, te desafió a un debate público para responderte las infamias y las injurias que sobre él y sobre los demás presos políticos cubanos repites descaradamente. La dictadura de Fulgencio Batista le dio ese derecho a Fidel Castro en su cómoda cárcel de Isla de Pinos después del sangriento Asalto al Cuartel Moncada; ¿ por qué los opositores cubanos que están en esa inmensa cárcel que es Cuba no pueden ejercer ese derecho ?; ahí están los artículos de la revista Bohemia firmados por Fidel como, por ejemplo, el titulado "Mientes Chaviano" o la entrevista que le realizó Mario García del Cueto en la cárcel del Presidio Modelo en la cual se incluían fotos del actual "Cazuelero en Jefe" cocinando su propia comida, pues, entre sus muchos privilegios, podía consumir productos de la cafetería del penal. Felipe, hablas de mercenarios y de sus vínculos con la Oficina de Intereses de E.U. en La Habana, pregúntale a Fidel que opinión tenía él de Frank País por la cual le sugirió a Frank que fuese al Consulado de Estados Unidos en Santiago de Cuba en 1957 buscando ayuda para sacar del país al entonces "gordo" y perseguido Lester Rodríguez; pero te aconsejo que lo hagas con mucho tacto, pues el miedo es muy mal consejero y todos en Cuba, salvo uno, están bajo sospecha. Felipito, tú que te pasas el Proyecto Varela por tus testículos, como lo expresástes pública y más groseramente en Francia, sabes muy bien que la suerte de todos los presos políticos cubanos están en manos de Fidel; allá en Cuba no hay siquiera asomo de Estado de Derecho. Los Tribunales en Cuba por ley dependen orgánicamente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y ésta a su vez, por artículo de la Constitución Cubana, y desde 1976, está subordinada al Partido Comunista cubano, el único que se permite en el país, pues dicho partido es " la fuerza rectora y dirigente de la sociedad cubana"; si no fuera así, cómo se explica que un abominable crimen como el hundimiento del Remolcador 13 de Marzo en agosto de 1994, donde murieron más de 40 personas, los cuales tenían como único objetivo irse del país, quedara impune sin que siquiera se haya efectuado un juicio para esclarecer los hechos, pues muchos sobrevivientes afirman que lejos de ser un accidente fue un crimen detalladamente planificado. Luis Posada Carriles, tan mentado por ustedes, al menos fue a varios juicios como acusado por la explosión del avión de Cubana en 1976 y pasó casi una década en prisión. El hundimiento del remolcador 13 de Marzo no fue nunca a juicio y uno de los sicarios más notorios de ese hecho, el conocido por "Jesusito", fue hasta condecorado por su actuación. Felipito, si hubiera un Estado de Derecho en Cuba, el desgobierno que somete a los cubanos no hubiera ajustado con autoridades norteamericanas en el 2003 que si los secuestradores de la lancha de GEOCUBA eran devueltos a la Isla por las autoridades norteamericanas, no recibirían condenas superiores a los 10 años, cuando pocos meses antes y con el mismo Código Penal vigente, por esos mismos delitos y mediante juicio sumarísimo, se habían fusilado a tres secuestradores (y otros condenados a muy largas condenas) pese a que no habían asesinado ni herido a nadie y todo había quedado en gritos y gestos amenazantes. Felipito, quedarías mejor diciendo lo que Raúl Castro, el supuesto sucesor o heredero, le contestó hace unos pocos años a periodistas de la prensa internacional en una conferencia de prensa efectuada justamente al lado de la Base Naval de Guantánamo, cerca de la cárcel donde cumple injusta condena Víctor Rolando: "...esa pregunta se la tienes que hacer a Fidel, que es el que dirije la política exterior de este país.", respuesta cínica, en el mejor sentido de la palabra, pero una verdad tan grande como un templo. La respuesta te dejó mal parado, al igual que el gesto prepotente y de muy mal gusto que te hizo pasar el Comandante ante todo un estadium y todo un país, cuando la visita del expresidente James Carter a Cuba, pero todos en Cuba saben de las maneras de siempre de Fidel y de que en Cuba hay un solo ministro desde hace 46 años para todos los ramos, y ese, es tu idolatrado Comandante; grado militar, que por cierto, tiene sus antecedentes en la jeraquía más alta que se podía alcanzar en las pandillas o mafias políticas de los años cuarenta en Cuba. Finalmente, por mi parte y en nombre de aquellos que no tienen voz y sientan deseos de decírtela, y muy en particular de Víctor Rolando Arroyo Carmona, retomo su expresión y te digo: ¡¡ MENTIRAZO!! ***************************************************************
Carta abierta a Felipe Pérez Roque
por Victor Rolando Arroyo
Tomado de CUBANET, #709, 15 de junio de 2004

Cárcel de Guantánamo, 26 de marzo
Sr. Felipe Roque,vocero del régimen de La Habana: Mentirazo es el calificativo que espontáneamente se fija en mi pensamiento al oír la mal estructurada farsa que usted orquestó ayer, 25 de marzo, ante los corresponsales de la prensa extranjera acreditada en el país.En los actuales momentos, en que el mundo rechaza energicamente el largo historial represivo del régimen de La Habana al que usted sirve de vocero de turno, sólo las calumnias son el asidero que les queda para ocultar sus bochornosas acciones. ¿Quien dijo que para servir a la patria hace falta tener un tftulo universitario? El gobierno que usted representa ha impedido que decenas de miles de jóvenes de este país alcancen estudios de nivel superior enarbolando el tristemente celebre eslogan "La universidad para los revolucionarios". Hoy muchos opositores no tienen un empleo oficial, pero ¿quién los condujo a ello sino la hostilidad y el acoso de sus cuerpos represivos, exigiendo una idoneidad política? ¿Se atrevería usted a sostener un debate público al respecto? El que no estemos graduados como periodistas no ilegitima la realidad de nuestra labor. ¿Se aventuraría usted a probar la veracidad o no de nuestras noticias, artículos o crónicas, por los que fuímos enjuiciados y condenados? A nosotros al menos nos queda la satisfaction de que el apoyo financiero y material que recibimos de personas amigas en el exterior no servía para enlutar ningún hogar cubano. Todo lo contrario de lo que hace el régimen que usted sirve, que desde la década de 1960 trata de exportar la violencia por medio de los movimientos guerrilleros en Centro y Sur América, y que recientemente los electores salvadoreños se encargaron una vez más de demostrar cuán inútiles fueron esos esfuerzos. Al decir usted que algunos de nosotros hemos cometido delitos comunes no hace mas que reflejar la justa realidad de este país y de su poblacion -en particular los jóvenes- que se debate en una aguda crisis social de la cual el régimen que usted representa tiene total responsabilidad. Al incorporate a la oposicion pacífica, esas personas buscan revertir, con el cambio politico, que cientos de miles de jóvenes sigan delinquiendo, pues la desastrosa política en que el régimen basó su intromisión en los valores morales, religiosos y familiares ha compulsado a nuestra juventud a la comisión de delitos. ¿Acaso tiene usted otra explicaciónn para el elevado número de reclusos en el país? Yo lo emplazo públicamente a que niegue con argumentos sólidos que su régimen se ensañó en nosotros y nuestras familias al ubicarnos en prisiones alejadas de nuestras residencias, que durante meses se nos ha encerrado en celdas tapiadas, sin sol y sin llamadas telefónicas, acción que aun persiste. Me gustaría que usted mostrara imágenes de las jaulas donde nos mantienen encerrados, alimentados con míseras raciones cuyo sabor y calidad no recibieron los esclavos. De la atencion médica y estomatológica sólo le señalo que ustedes la han utilizado como otro medio de presión para quebrar nuestras voluntades, y su resultado ha sido deficiente. Su régimen sigue violando nuestros derechos como presos políticos, y la primera violación es el injusto encarcelamiento. Sus calumnias no son algo nuevo. Al caer el Muro de Berlín, el mundo pudo comprobar como los regímenes totalitarios de Europa Oriental difamaron de los que se les oponían con métodos idénticos a los que usted hoy usó contra nosotros. Nunca antes usted y el régimen que representa recibieron mejor calificativo que el de rufianes, y su debilidad moral se evidencia en la negativa a verificar en las urnas, por el plebiscito que pide el Proyecto Varela, los verdaderos deseos de este pueblo, porque saben que de allí saldrá un rotundo NO a la dictadura. Cuba será libre y democrática, y por ello cualquier sacrificio es aceptable.
Victor Rolando Arroyo Carmona. Grupo de los 75.
Condenado a 26 anos de

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Félix Navarro Rodríguez

Causa: Ola represiva marzo 2003 (Grupo de los 75)Condena: 25 añosPrisión: Combinado Provincial. Carretera El Salvador. Km 9 ½ Guantánamo.Organización: Pte. Partido por la Democracia Pedro Luis BoitelFamiliar: Sonia Alvarez Campello (esposa) Saylí Navarro Alvarez (hija).Dirección: Calle Peatonal C #6. Las Canteras. Perico .Matanzas.Reseña: De profesión maestro de enseñanza media fue expulsado del sistema de educación en el 1992 y condenado a tres años acusado de propaganda enemiga. Fue parte del Partido de Solidaridad Democrática hasta que en 1999 fundó el Movimiento por la Democracia Pedro Luis Boitel devenido en partido en el 2002. Navarro sufrió numerosos arrestos antes de su última detención. Su hija ha confrontado al gobierno cubano en numerosas ocasiones a favor de su padre así como haciendo llegar las denuncias al exterior donde se expresa valientemente.
NOTA: Esta reseña ha sido redactada por “Proyecto Rostros del Presidio” utilizando informaciones propias y de otras fuentes.

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CARTA DE PRISIONERO POLITICO A FIDEL CASTRO DENUNCIA ATROPELLOS EN LA PRISION DE GUANTANAMO
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Fuente: Directorio Democrático Cubano8/3/2005
LA HABANA, 8 de marzo de 2005 - El prisionero político Félix Navarro Rodríguez, condenado a 25 años de prisión en abril de 2003, hizo llegar a las manos de su hija Sahilí Navarro una carta dirigida a Fidel Castro, quien a su vez la entregó en el día de ayer en la sede del Consejo de Estado en la Plaza de la Revolución de La Habana."Mi padre ha querido denunciar las violaciones a los derechos humanos contra personas que son sometidas a interrogatorios y torturas para que declaren lo que el gobierno quiere", dijo vía telefónica desde La Habana Sahilí Navarro al Directorio Democrático Cubano, minutos después de haber entregado la misiva.Además de denunciar con nombre y apellidos los verdugos y las víctimas de las atrocidades del régimen carcelario cubano en lo que dice se ha hecho llamar el "Plan Coraza Popular", Félix Navarro afirma que todos los días ora para que la dictadura termine."[...] y no descanso en ORAR al Padre y a nuestro Señor Jesucristo por ellos, y para que lo ilumine a Ud. que tantos años lleva de Mandatario, para que se percate del daño que le ocasiona a este pueblo sufrido, dividido y disperso por el mundo. Sí, que le ilumine. Tarde, pero definitivamente, para que ceda su puesto a otro cubano, de quien la filantropía sea el patrón de su conducta".Entre los casos que expone en la carta el prisionero político se cuentan los de hombres y mujeres amenazados a declarar delitos que ni siquiera han cometido; otros que han sido sometidos a meses en "celdas-horno" a altas temperaturas y luego, como parte de la tortura física, son llevados a cuartos con aire acondicionado, a uno de los que le fue aplicada esta tortura se encontraba con fiebre de 40 grados; ancianos condenados a altas sanciones lo que significa por el resto de vida que les quede, y obligados a vivir en las peores condiciones.Al terminar la misiva, Navarro Rodríguez se adelanta a lo que puede ocurrirle a él y a su familia después de que Fidel Castro la reciba, pero no por ello se amilana: "Créame que no espero benevolencia ni la pido. Todo lo contrario. Sólo quiero que conozca una vez más que en cada provincia cubana Ud. cuenta con la misma película, que tanto critica de la cárcel iraquí Abu Ghraib".

Félix Navarro se encuentra a más de 700 kilómetros de su hogar en Perico, Matanzas, en la Prisión Provincial de Guantánamo, una de las más terribles cárceles de Cuba.
Para más información, por favor llamar a Janisset Rivero, Directorio Democrático Cubano, 305-279-4416.

Texto íntegro de la carta Dado al Directorio Democrático Cubano el 7 de marzo del 2005, por SahilíNavarro, hija del prisionero político Félix Navarro Rodríguez.

CARTA DEL PRISIONERO POLITICO FELIX NAVARRO A FIDEL CASTRO

Guantánamo 23 de febrero del 2005.

A Fidel Castro Ruz, mandatario cubano:

Quienes viven olvidados del mundo en que se desenvuelven, es probable consideren que el año 2005 cuenta con unas horas, pero para los que contamos con la sensibilidad que nuestros sentidos proporcionan, reconocemos que se transita por un tiempo dinámico, dificil y cargado de elementos nocivos en grado superlativo, para la existencia de la vida humana.
Los hombres a los que las circunstancias han puesto en manos la responsabilidad de dirigir a sus pueblos, cuentan con una de las tareas más escabrosas, pero a la vez más hermosas por el encanto que representa conducir a sus conciudadanos por la senda del progreso y la felicidad.Ojalá Dios Todopoderoso habitara en cada uno de éstos seres para que, reflejado en ellos el AMOR del Padre, tomaran las decisiones que mejor y más rápido llevaran a los pueblos hacía el Eden.Desafortunadamente, aún se carece de tal divinidad en innumerables paises, y no descanso en ORAR al Padre y a nuestro Señor Jesucristo por ellos, y para que lo ilumine a Ud. que tantos años lleva de Mandatario, para que se percate del daño que le ocasiona a este pueblo sufrido, dividido y disperso por el mundo.
Sí, que le ilumine. Tarde, pero definitivamente, para que ceda su puesto a otro cubano, de quien la filantropía sea el patrón de su conducta.Adjunto a las letras que conforman esta carta le hago llegar un manuscrito que me dio, Julio Durán Fernández, de Punta de Maisí, que sufre como muchísimos otros, el llamado Plan Coraza Popular, en su cárcel de Guantánamo.Su caso -lo que le narra- no es fruto de la enajenación que los crueles procederes de su cuerpo de inteligencia en esa zona, hayan logrado en él. ¡No! Es la decisión de un hombre desesperado e indefenso, ante las maquiavélicas artimañas de un aparato represivo y torturador, único en este mundo.Muchísimos son los testimonios que he leído o escuchado, pero todos no se los expondré aquí, sólo un exiguo resumen.
A Wilver Ferrero Matos lo mantuvieron en cuarto de interrogatorio, cinco dias y cuatro noches. Saliendo del mismo sólo a hacer las necesidades fisiológicas, sin poder dormir, mientras los torturadores se sustituían cada dos o tres horas. Sentado en una banqueta de hierro sin respaldar, y con el aire acondicionado a sólo 40 centímetros de su espalda. Lo amenazaron con la pena de muerte,con cadena perpetua y conque su esposa y anciana madre de 72 años estaban detenidas y los hijos menores en una Institución de la Patria. Su hijita de cinco años de edad fue interrogada por el torturador EmeterioGómez Matos, sin la autorización de los padres, ni el conocimiento de un sicólogo ¿Queremos mayor tortura?!
Otra situación del señor Ramón Arias Matos, que permaneció cinco meses en celdas de castigo, en el tristemente célebre Departamento de Instrucción u Operaciones Policiales, donde tuvo que sufrir una golpiza del torturador Oscar Crepillo. O cuando fue sacado desde el "Horno-Celda" en que permanecía con 40 grados de fiebre, para ser interrogado en cuarto climatizado a muy baja temperatura -tremendo contraste, ¿verdad?- a las 2 de la madrugada hasta el amanecer, como en 9 oportunidades más, pero sin fiebre).Sin contar, una alimentación escasísima, dos cucharadas de fideos y un poquito de agua de arroz y el hambre como plato fuerte; en celdas totalmente tapiadas que para ventilarse tienen que agacharse en la hendidura entre el piso y la puerta.
Julio Trejo Ortega, además, sufrió el encierro en uno de esos "Hornos", de su esposa con sólo tres meses de parida, y el torturador EutimioTrimiño Cantillo le dio un empujón y le advertía que si no aceptaba los cargos, traería a toda la familia.Faustino González Harriette, tuvo que aceptar el "teatro" que le imponían, cuando delante de su ex esposa y su hijo de 19 años, le amenazaron que si no aceptaba la acusación tomarían represalias con ellos. Él nos confiesa que no tuvo otra alternativa, pues su salud se descompensó totalmente, es hipertenso crónico y tiene una hipertrofia cardíaca.
Dos mujeres: Ileana Infante Lobaina y Yodalis Pérez, sometidas a estas inhumanas prácticas en estado de gestación, abortaron sus criaturas deseadas, y otros como Jorge Olivares Vega, Jorge Tellez Reinoso y Yalexis Morgado y Marilu Sosa Tureaux, Ernesto Wilson Torriente, intentaron suicidarse, porque sus nervios no resistieron las torturas.
Pero no son sólo estas torturas descritas las únicas que sufrieron estos hombres y mujeres de la provincia de Guantánamo (¿cómo será en las restantes trece provincias y en Isla de Pinos?).Casi todos confrontan condenas excesivas de cárcel, por encima de los 10 años. Costumbre del código penal que se aplica en nuestra nación durante su mandato.Han reclamado a instancias oficiales en la capital del país, y desde allá han enviado a investigar a los mismos torturadores de Guantánamo. ¿Quiere mayor felonía, falta de ética y respeto por el hombre?
Nada me sorprendería que ordene algo similar o peor: tomar represalias contra mi ó contra mi familia. Pero le adelanto que estoy "satisfecho" con lo que Ud.me recete: "La Patria es ara. No Pedestal".Recuerde que durante el proceso judicial por el criminal suceso del Moncada, en octubre de 1953, Ud. se benefició de otro despótico gobierno, el de Fulgencio Batista, tiránico como el suyo, pero que en sus leyes no mostraba odio ni desprecio hacia su pueblo, al no someter a los culpables a tan excesivas condenas, como los es hoy.Mire Luis Torres, guantanamero, es un anciano de 76 años de edad y Ramón Ortiz Legrá cumplirá 80 años el siete de agosto de 1925 (nació el 7-8-1925). Ambos sufren de todo en este "paraíso carcelario".
Mandatario, lo escuché hablar de los 75 presos cubanos del 18 y 19 de marzo del 2003 en uno de esos eventos internacionales, en el Palacio de Convenciones. Siempre despectivamente y olvidando que nuestras condenas injustas y excesivas, las estamos extinguiendo en Cuba, a más de 700 kilómetros de nuestros hogares y, ¡no quiera ver en que condiciones donde nos encierran por orden de Ud.!Créame que no espero benevolencia ni la pido. Todo lo contrario. Sólo quiero que conozca una vez más que en cada provincia cubana Ud.cuenta con la misma película, que tanto critica de la cárcel iraquí Abu Ghraib.Esperando lo que enviará,
Félix Navarro Rodríguez
Prisión Provincial de Guantánamo
Carretera El Salvador Km 2 ½,
Destacamento 2-A Cubículo 4
Apartado: 139, Guantánamo.
Cuba.

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DE TAL PALO, TAL ASTILLA o DE CASTA LE VIENE AL GALGO

CARTA ABIERTA A FIDEL CASTRO DE UNA JOVEN CUBANA
por Sahilí NavarroMatanzas, 7 de septiembre de 2004

Al Señor Fidel Castro Ruz, Primer Secretario de los Consejos de Estado y de Ministros:

Ante todo un respetuoso saludo, mi nombre es Sahilí Navarro Alvarez, tengo 18 años de edad, resido en la Provincia de Matanzas, en el Municipio de Perico, y soy la hija de Félix Navarro Rodríguez actualmente condenado a 25 años de privación de libertad en la última ola represiva desatada por su régimen, el 18 de marzo del 2003, y quien le presentó el 29 de julio del 2002 una carta exigiendo su renuncia inmediata. Me dirijo a Vd. con dos objetivos: uno, hacer un poco de historia, recordarle las condiciones debidas que le impuso el tiránico gobierno de Batista, algo que Vd. dejó bien detallado en el libro "La Prisión Fecunda", y que parece olvidó con el triunfo de enero de l959; y el otro para que me explique ¿por qué los tratos hacia los reos cubanos, y en especial hacia los apresados en la llamada Primavera Negra de Cuba, son tan penosos y degradantes?, ¿por qué los medios de difusión nacional no denuncian las realidades de las cárceles cubanas?, ¿por qué se silencian actos crueles e inhumanos?, ¿qué diferencia existe entre un prisionero iraquí y un prisionero cubano? Su dignidad, el respeto a su integridad y el respeto a sus derechos debe ser el mismo en cualquier lugar del mundo. El 26 de julio de 1953, Vd. dirigió junto a un grupo de adeptos suyos el ataque al Cuartel Moncada en Santiago de Cuba, fue hecho prisionero y sentenciado a 15 años de prisión de los cuales cumplió 22 meses al ser beneficiado por la amnistía politica decretada en 1955. Estuvo inmerso en un proceso con todas las garantias legales, permitiéndole asumir su propia defensa.
Su encierro en Isla de Pinos puede considerarse como unas vacaciones felices y necesarias según su propio testimonio. Durante sus meses de encierro recibió el privilegio de recibir visitas familiares dos veces al mes, acceso a la tienda del presidio haciendo las compras diariamente en un solo pedido. Fundaron una escuela con el nombre de "Academia Ideológica Abel Santamaría", con el objetivo de impartir clases a los demás asaltantes, y una biblioteca con el nombre de "Raúl Gómez García". Las materias (que estudiaban) eran filosofia, historia universal, geografia e idiomas. Podían enviar cartas a familiares y amigos, así como recibir correspondencia sin el temor de sufrir limitaciones o censuras. Recibió visitas de personas que ocupaban cargos importantes, como por ejemplo el entonces Ministro de Gobernación Ramón Hermida y el Juez del Norte de La Habana Waldo Medina.
El periodista Raúl Martin Sánchez publicó una entrevista en la Revista Bohemia con siete fotografias que lo mostraban en su celda y en la biblioteca el 9 de julio de l954. En el mes de junio de 1954 tenía Vd. en su celda un pequeño radio marca Silverstone, poco después le modificaron las condiciones carcelarias, según explica en una carta del mes de agosto, en la cual dice asi:
"Comunicaron mi celda con otro departamento cuatro veces mayor y un patio grande, abierto desde las 7 am hasta las 9pm. No tenemos recuento ni formaciones en todo el día. Nos levantamos a cualquier hora, (tenemos) agua abundante, comida y ropa limpia. No sé, sin embargo, cuánto tiempo más vamos a estar en este paraíso."
Entre esas cartas que Vd. enviaba podemos citar otras descripciones de gran importancia como son:
"Como soy cocinero, de vez en cuando, me entretengo preparando algún pisto. Hace poco me mandó mi hermana desde Oriente un pequeño jamón y preparé un bistec con jalea de guayaba. También preparo espaguetis de vez en cuando, o bien tortilla de queso. Arreglé mis cosas y reina aquí el más absoluto orden. Las habitaciones del Hotel Nacional no están tan limpias. Me estoy dando dos baños obligado por el calor, cuando cojo sol por la mañana en shorts, siento el aire de mar, que me parece que estoy en una playa, luego un pequeño restaurant aquí, me voy a cenar espaguetis con calamares, bombones italianos de postre, café acabadito de colar y después un H Upman número 4."
Es importante que recuerde esta vida de lujo que le facilitó el tirano Fulgencio Batista, y entonces cambie la que Vd. ofrece en las cárceles cubanas, de las que creo que no está ajeno a ellas. Ya que la realidad de los condenados en su paraíso no son más que tratos crueles, violaciones a sus derechos, constantes y bestiales golpizas, maltratos, falta de asistencia médica y religiosa. Los presos se encuentran incomunicados, su correspondecia es totalmente violada, están recluídos a cientos de kilómetros de distancia de su lugar de residencia, comparten celdas con reos de alta peligrocidad, en condiciones de hacinamiento extremo, sin posibilidad de cocinar, las visitas son cada 3 meses y las jabas con sólo 30 libras, las condiciones higiénico-sanitarias existentes no puden ser comparadas, ya que no admiten calificativo. El agua está totalmente contaminada y escasa, la alimentación, la mayor parte del tiempo, está descompuesta, ya que los bombones, el jamón, los espaguetis, los calamares y el queso, el cubano sólo puede decir que los conoce porque la shopin en moneda extranjera, son las únicas que los ofrecen a precios elevadísimos, siendo productos hechos en nuestra propia isla.
¡Qué diferencia, verdad, siendo Vd. el mejor presidente que ha tenido Cuba a través de la historia, siendo este el país, según Vd., en donde no se violan ninguno de los derechos humanos!, ¿es de veras su mandato un ejemplo a seguir, un faro de luz para los pueblos hermanos? Ha llegado la hora de que recapacite, son muchos los condenados por motivos políticos, son muchos los que ha fusilado, desde que por la fuerza tomó el poder, sólo por pensar diferente, disentir de sus ideas oficialistas.
Fidel, nunca es tarde para que un pueblo pueda construir su propio camino, sin cadenas que impidan su total independencia. Esta carta que le escribo puede costarme años de cárcel o que mi padre sea tratado más despóticamente, en la prisión de Guantánamo, donde lo envió a extinguir su injusta condena. De cualquiera de las dos variantes, el mundo será testigo y Vd. se convencerá aún más de que en Cuba todavía existen hombres y jóvenes capaces de todos los sacrificios por un ideal, a pesar del terror que ha implantado por más de 4 décadas y que aún sigue latente, así como su maquinaria represiva, la más diabólica del mundo en estos tiempos.
Sahilí Navarro Álvarez
Calle Peatonal #6, Reparto Las Canteras, Perico,
Matanzas,Cuba.
Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1986.

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Nota del Autor del Blog:
Sobre Sahilí, el periodista Wilfredo Cancio escribió algo que demuestra que la oposición cubana no la fabrica Washington ni la Oficina de Intereses de E.U. en La Habana, sino que es producto y respuesta al injusto y criminal actuar del desgobierno cubano:

Las mujeres, pilares de la prensa independiente en Cuba (Wilfredo Cancio Isla , El Nuevo Herald. Mayo 2, 2004
fragmento extraido del Autor de este Blog)

Sus vocaciones más acariciadas eran el canto, la poesía y la computación, pero el
encarcelamiento de su padre por motivos políticos le dio un giro radical a sus
sueños de adolescencia. Sahily Navarro, de 18 años, decidió entonces comenzar a
transmitir reportes noticiosos sobre su entorno cotidiano en el poblado de Perico,
provincia de Matanzas.
Como corresponsal de la ilegal agencia Patria, Sahily viaja todas las semanas 16
kilómetros desde su localidad hasta la vecina Jovellanos para enviar telefónicamente
sus informes periodísticos a la página de Nueva Prensa Cubana (NPC), en Miami.
''El cubano tiene muchos miedos acumulados desde que es niño'', comentó Sahily, hoy
por hoy la más joven periodista independiente de Cuba. "Pero hay que sobreponerse a
esos miedos y encarar la vida con vergüenza... yo recuerdo que mi vida experimentó
un cambio total el día que me paré en un debate político, en la secundaria básica,
para rebatir a una profesora que decía que en Cuba nadie iba preso ni era hostigado
por motivos políticos''.

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NO ESTA NO ES LA PRIMERA VEZ QUE SE PUEDE CONSTATAR LA FIRMEZA DE IDEALES DE ESTOS HEROES.

Denuncian la situación por la que atraviesa Víctor Rolando Arroyo Carmona
(GUANTÁNAMO, CUBA, 28 de mayo - Puenteinfocubamiami.org) -

A las 11 de la mañana del jueves 15 de mayo del 2003 recibimos la visita del General Calderín, Jefe Nacional de Cárceles y Prisones, con un séquito numeroso. Fueron directamente a la celda de castigo # 4, donde se encontraba el prisionero de conciencia y miembro de La Comisión de Relatoría de Todos Unidos, Víctor Rolando Arroyo Carmona, y querían que éste se parara en atención. Arroyo, quien estaba sentado estudiando, se puso de pie y le dijo que él no era militar. El general visitó a cada uno de los prisioneros de conciencia y nadie se puso en atención.
Cuando se retiró el militar, regresó uno con el grado de Mayor y ordenó al patriota Arroyo que recogiera su colchón, aseo personal y lo acompañara. Se lo llevaron para otra área de celdas de castigo mucho más severas que estas, pero que desconocemos el rigor de las mismas.
Hoy 26 de mayo, no lo han reintegrado al grupo y sólo supimos que su presión arterial la temía alta según nos refirió un oficial el día 17.
Estamos atravesando una crítica situación en esta Prisión Combinado de Guantánamo. Desde el 11 de mayo, en que nos ubicaron en este aislamiento, no hemos recibido sol hasta el momento de redactar esta nota, día 26 de mayo. No hay regularidad con el periódico. El agua, que es bombeada desde el río, es imposible de tomar por su contaminación. El mosquito, hay por millones. No tenemos acceso a la televisión. Nuestra correspondencia es censurada. La comida mal oliente la mayor parte de los días y las visitas son cada tres meses. Pero nuestra moral es altísima y no cederemos ni un milímetro. Agradecemos todo lo que se ha hecho y se hace por nosotros. Y que aumenten las presiones contra la tiranía asesina de Fidel Castro.
Félix Navarro RodríguezÁrea de Celdas de Castigo del Combinado de Guantánamo.

Esta denuncia fue leída vía telefónica por Saylí Navarro, hija de Félix Navarro Rodríguez en PRIMERA PLANA, Revista Noticiosa de la Poderosa 670 AM, el 28 de mayo del 2003. Grabada y trascrita por el Puente Informativo Cuba Miami el 28 de mayo del 2003.

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Declaración del prisionero político Félix Navarro desde su celda en Combinado de Guantánamo

(GUANTÁNAMO, CUBA, 28 de mayo - Puenteinfocubamiami.org) -

Por este medio quiero dejarles saber que nos mantendremos firmes de nuestros principios inclaudicables ante la maquinaria tiránica y asesina que gobierna en nuestro país. Encabezada y dirigida por Fidel Castro Ruz.
Que no permitiremos las violaciones de los derechos humanos del hombre bajo ninguna circunstancia y las denunciaremos al mundo a través de cualquier vía.
Que NO aceptamos ni a cambio de nuestra propia vida ninguna maniobra que nos haga perder nuestra dignidad de cubano, concientes del momento histórico que estamos asumiendo. Entre los que se pudieran contar, un cambio por los cinco espías o el destierro de mi querida patria.
Además, agradecemos a todos los seres humanos, organizaciones políticas y humanitarias, gobiernos y todo el que ha levantado su voz apoyándonos en esta demenciana sonada de la tiranía. Les estaremos eternamente agradecidos.

Félix Navarro RodríguezCombinado de Guantánamo

Esta carta fue leída vía telefónica por Saylí Navarro, hija de Félix Navarro Rodríguez en PRIMERA PLANA, Revista Noticiosa de la Poderosa 670 AM, el 28 de mayo del 2003. Grabada y trascrita por el Puente Informativo Cuba Miami el 28 de mayo del 2003.

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SENTENCIA DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA

SENTENCIA NUMERO UNO DEL DOS MIL TRES
PRESIDENTE:
Lic. RAUL DIAZ IGLESIAS
JUECES:
Lic. JOSE RODRIGUEZ DIAZ
Lic. CELSO LUIS PLASENCIA DELGADO
CARLOS MANUEL CASTRO CAPETILLO
LUIS MORALES DUARTE
En Pinar del Río, a cinco de abril del dos mil tres.
VISTA: En Juicio Oral y Público en Proceso Sumarísimo, ante la Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río, en función de la Sala de los delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, la Causa Número dos del Dos Mil Tres seguida de oficio por el delito de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO, y los previstos en los artículos cuatro apartado uno incisos a y b, seis apartado uno y tres incisos a y b, siete apartado uno, tres y once de la Ley ochenta y ocho de mil novecientos noventa y nueve, en la que figuran como acusados: VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA, hijo de Rolando y de Martha, de cincuenta y dos años de edad, desocupado, natural de Pinar del Río, provincia de Pinar del Río, estado civil casado y vecino de la Calle Adela Azcuy número diez, entre Gerardo Medina y Primero de Mayo, en Pinar del Río, defendido por el letrado designado de oficio, Licenciado Yurixander García Hernández y asegurado con la medida cautelar de Prisión Provisional en esta causa, HORACIO JULIO PIÑA BORREGO, conocido por Piña, hijo de Horacio Julio y de Ada Rosa, de treinta y seis años de edad, desocupado, natural de Sandino, provincia de Pinar del Río, estado civil casado y vecino de la Calle Clodoveo Pedroso número ciento treinta y seis, Las Martinas, en Sandino, provincia Pinar del Río, defendido por la letrada designada, Licenciada Reina María Velíz Zayas y asegurado con la medida cautelar de Prisión Provisional en esta causa, FIDEL SUAREZ CRUZ, conocido por Papote, hijo de Fidel y de Candelaria, de treinta y dos años de edad, de ocupación Pequeño Agricultor, natural de Sandino, provincia de Pinar del Río, estado civil casado y vecino de la Cooperativa de Producción Agropecuaria "Carios Manuel de Céspedes", del municipio Sandino, Pinar del Río y defendido por el letrado designado, Licenciado Fernando Alexis González Carmenate y asegurado con la medida cautelar de Prisión Provisional en esta causa y EDUARDO DIAZ FLEITAS, hijo de Antonio y de Andrea, de cincuenta y un años de edad, de ocupación Pequeño Agricultor, natural de Consolación del Sur, provincia de Pinar del Río, estado civil casado y vecino de Calle veinte número mil ochocientos tres A , en el poblado Entronque de Herradura en Consolación del Sur, defendido por la letrada designada, Licenciada Assenesch de las Mercedes Avila Milián y asegurado con la medida cautelar de Prisión Provisional en esta causa; mientras el Ministerio Fiscal estuvo representado por el Licenciado Gustavo Elías Fernández Martínez.
SIENDO PONENTE EL JUEZ: LICENCIADO RAUL DIAZ IGLESIAS
PRIMER RESUL TANDO : Probado que el acusado asegurado con la medida cautelar de Prisión Provisional, Víctor Rolando Arroyo Carmona de cincuenta y dos años de edad y demás generales consignadas en el encabezamiento de esta resolución, desde inicios de la década de los años noventa rompió sus vínculos con el proceso revolucionario cubano al que se encontraba integrado y, traicionando los principios que defendió, con el único y deliberado propósito de cambiar nuestro proyecto Socialista, refrendado recientemente por la voluntad de más de ocho millones de cubanos, y obtener a cambio de ello dinero y otros medios en beneficio personal, realizó en esta provincia de Pinar del Río, especialmente en el municipio del mismo nombre, los siguientes hechos:
Se integró a partir de mil novecientos noventa y dos a diferentes grupúsculos contrarrevolucionarios de los cuales fue separado por su carácter egocentrista y desajustado, hasta que en mil novecientos noventa y ocho se autoproclamara "Periodista Independiente", vinculándose a la agencia de Prensa denominada "CUBANET" radicada en Puerto Rico, iniciando así una intensa campaña de denuncias en contra de la Revolución Cubana, a través de la mal llamada "Radio Marti", Radio Mambi" y " la voz de los Estados Unidos de América", ubicadas en territorio norteamericano dándose a conocer, de esa forma, en la cúpula de la contrarrevolución interna y a nivel internacional, lo que le valió que Jorge Más Santos, actual Directivo de la archirreaccionaria y terrorista "Fundación Nacional Cubano Americana", lo felicitara mediante carta por el trabajo desarrollado. Se vinculó estrechamente con la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América en Cuba, y muy especialmente con su ex jefa, la señora Vicky Huddleston, a la cual atendió en su hogar en el mes de febrero del años dos mil, y de quien recibió dinero, literatura, equipos de comunicación, y computadoras, para realizar su trabajo y treinta y nueve radios receptores de alta frecuencia destinados a captar emisoras extranjeras, recibiendo recientemente en su hogar, junto a un grupo de contrarrevolucionarios al actual Jefe de esa Oficina, el señor James Cason quien le ha proporcionado financiamiento, literatura y equipos de radio de gran potencia para oír las mentadas emisoras extranjeras, lo que ha repartido el acusado entre distintas personas de esta provincia. De igual forma ha mantenido estrechas relaciones de trabajo y de amistad con Omar López Montenegro, miembro activo de la "Fundación Nacional Cubano Americana", quien le ha suministrado dinero en efectivo y otros medios como radios portátiles de alta frecuencia, audífonos, baterías, cargadores de baterías, equipo de FAX, fotocopiadora y alimentos, el que lo trata de hermano en la sistemática correspondencia que entre ambos mantienen; con Janissett Rivero González, cabecilla del grupo contrarrevolucionario "Directorio Democrático Cubano en el Exilio", radicado en Miami, de quien también ha recibido dinero y libros, y con Frank Hernández Trujillo, connotado cabecilla del llamado “Grupo de Apoyo a la Disidencia”, de quien ha recibido dinero y especialmente
medicinas, que ha repartido mediante un "consultorio médico independiente" radicado en Guane, y a través de otros elementos contrarrevolucionarios. Esto le ha permitido al acusado ARROYO CARMONA cambiar sustancialmente su modo de vida pues con el dinero obtenido por las denuncias que ha hecho, y el financiamiento que le ha brindado el gobierno de los Estado Unidos a través de las organizaciones mencionadas, adquirió una moto marca "Jawa trescientos cincuenta y cuatro" color rojo con placa de circulación número PRD doscientos seis que utilizan él y sus allegados en sus actividades antisociales, así como compró variados equipos electrodomésticos, muebles y reparó la vivienda. En los últimos años ha desarrollado una labor en contra de la Revolución de tal magnitud que la organización contrarrevolucionaria "Human Rights Watch" radicada en Miami, le otorgó recientemente un premio en metálico, denominado "Hellman Hammett" por sus servicios prestados al Imperio.
Que en el año 2002 con la ayuda de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana y las organizaciones ya mentadas, creó una llamada "Biblioteca Independiente" en el domicilio de su madre, sito en la calle "Adela Azcuy" número diez en la ciudad de Pinar del Río, a la que puso por nombre "Reyes Magos", dotándola de más de seis mil títulos, revistas y otras publicaciones, cuyo contenido está dirigido a desacreditar nuestro sistema político y social, así como a sus dirigentes, y por gestiones propias, valiéndose de sus relaciones, logró que la multimentada Oficina de Intereses repartiera regularmente en toda la Provincia Pinareña literatura subversiva a otras bibliotecas creadas, mediante un vehículo con placa diplomática.
Además, por un rasgo propio de su personalidad, se integra y coopera en cuanto proyecto anti-cubano pueda proporcionarle dinero o cualquier beneficia a él o al Imperio.
Que los también acusados HORACIO JULIO PIÑA BORREGO, de treinta y seis años de edad, EDUARDO DIAZ FLEITAS de cincuenta y un años de edad, y FIDEL SUAREZ CRUZ de treinta y dos años de edad, cuyas demás generales también se consignan en el encabezamiento de esta resolución, con el propósito de socavar las bases del sistema político del Estado democráticamente decidido por el pueblo de Cuba, alentados por la política hostil y agresiva de sucesivos gobiernos estadounidenses y su esfuerzo por fomentar el desarrollo de la subversión interna, conociendo que el acusado VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA se planteaba sus mismos fines contrarrevolucionarios, decidieron vincularse con éste último para lo cual comenzaron a proporcionarle artículos, crónicas y otros trabajos, tergiversando la realidad cubana, principalmente en las esferas de la salud, la educación, el medio ambiente, así como el prestigio de los dirigentes y la estructura económica, política y social del Estado cubano, encargándose el acusado ARROYO CARMONA, por sus diferentes conductos, de hacer llegar la información a las distintas agencias de prensa no acreditadas por el Gobierno cubano, en correspondencia con los fines del Gobierno de Estados Unidos, tendentes a promover y organizar acciones contrarrevolucionarias dentro y fuera del territorio de la República de Cuba.
De igual forma, los acusados HORACIO JULIO PIÑA BORREGO, EDUARDO DIAZ FLEITAS junto con el acusado ARROYO CARMONA, establecieron vínculos y contactos con la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, participando de reuniones y encuentros con los principales funcionarios de los últimos períodos de mandato, quienes aportaban el financiamiento y los medios materiales para el desarrollo de esta actividad y orientaban cómo responder a los requerimientos de la citada oficina de dar continuidad a los proyectos del gobierno norteamericano de desestabilizar la Revolución Cubana, las que se llevaban a cabo en el domicilio ubicado en la calle Adela Azcuy número diez, donde éste último tenía establecida la biblioteca ya mentada, pudiéndose constatar durante la investigación, las visitas periódicas a la Oficina de Intereses de los acusados DIAZ FLEITAS y ARROYO CARMONA, a fin de extraer información y copias de noticias, recibiendo de la misma indicaciones para realizar sus actividades, encaminadas a garantizar la política injerencista estadounidense :
Colateralmente a la información que le entregaba el acusado FIDEL SUAREZ CRUZ al acusado ARROYO CARMONA para poder cumplir cabalmente sus actividades subversivas, organizó otra Biblioteca en el poblado de Cayuca, Manuel Lazo, municipio de Sandino, provincia de Pinar del Río, a la que denominó "San Pablo", y como a otras más, toda la documentación subversiva y contrarrevolucionaria le era proveída por éste último, a través de la Oficina de Intereses ya mentada, así como Piña Borrego abasteció sistemáticamente al llamado "Consultorio Médico Independiente" de Guane, con las medicinas enviadas de los Estados Unidos de Norteamericana por el contrarrevolucionario Frank Hernández Trujillo, que le eran entregadas por Arroyo Carmona.
Durante el proceso investigativo se les ocupó a los acusados los equipos materiales, libros y literatura que mantenían en su poder, para lograr sus objetivos, específicamente al Arroyo Carmona, un total de doscientos dólares norteamericanos, ingresados en depósito en la sucursal número quince cuarenta y uno del Banco de Crédito y Comercio de Pinar del Río, mediante el cheque número cero tres veinticinco treinta y ocho y una tarjeta TRANSCARD de numeración sesenta diecisiete ochenta y uno diecinueve sesenta y dos cincuenta y nueve noventa y tres cincuenta y uno, con un saldo a de ciento quince punto cero tres dólares, haciendo un total de trescientas quince punto cero tres, en esa moneda
EI acusado VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA, desvinculado de toda actividad socialmente útil, quien no se relaciona con los vecinos, ni participa en las actividades de las organizaciones de masas de su lugar de residencia, con antecedentes penales en la Causa número ciento treinta y dos de mil novecientos noventa y seis del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río, por el delito de Atentado, sancionado a Un Año y seis meses de Privación de Libertad y en la número cien del dos mil del TribunalMunicipal Popular de Pinar del Río, por el delito de Especulación y Acaparamiento a seis meses de Privación de Libertad.
EI acusado FIDEL SUAREZ CRUZ, se manifiesta contra las organizaciones políticas y de masas de manera abierta e incluso de desobediencia y enfrentamiento contra las autoridades de la localidad donde reside, siendo objeto de varias advertencias oficiales por sus expresiones contra nuestros máximos dirigentes, y sancionado en la Causa setenta y seis del año dos mil del Tribunal Municipal Popular de Sandino por el delito de Desobediencia a seis meses de Privación de Libertad subsidiados por Limitación de Libertad, que le fueron revocados.
EI acusado HORACIO JULIO PIÑA BORREGO, desvinculado de toda actividad socialmente útil, mantiene pobres relaciones con sus vecinos, no participa en las actividades de las organizaciones revolucionarias, siendo sancionado en la Causa mil noventa de mil novecientos noventa y uno del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río, por el delito de Apropiación Indebida a Tres Años de Privación de Libertad
EI acusado EDUARDO DAIZ FLEITAS, es pequeño agricultor, quien no se relaciona con los vecinos, ni participa en las actividades de las organizaciones de masa de su lugar de residencia, siendo sancionado en la Causa veinte del dos mil del Tribunal Municipal de Diez de octubre por el delito de Desórdenes Públicos a Un Año de Privación de Libertad subsidiado por Limitación de Libertad, y anteriormente por otro delito contrarrevolucionario que expiró como antecedente penal.
SEGUNDO RESULTANDO: Que el Tribunal para formar convicción de los hechos probados tuvo en cuenta del acto del juicio oral, las declaraciones del testigo Juan Padrón Camejo, quien es el Delegado Provincial en Pinar del Río del movimiento de Bibliotecas Independientes, el que explicó cómo los representantes de la Oficina de Intereses de Estados Unidos suministran periódicamente artículos y bibliografía variada, exponiendo cómo se reúnen para debatir sobre derechos humanos y democracia y recibieron radiorreceptores para escuchar emisoras foráneas, entre los que lógicamente se encuentra Radio Martí y que además compró junto al acusado Arroyo Carmona una moto Jawa trescientos cincuenta y cuatro, la cual originalmente era de su propiedad y que estaba destinada para usarla en actividades de su agrupación, aclarando públicamente que se considera un opositor al sistema revolucionario, siendo esta declaración considerada como cierta y explicativa de los hechos en análisis; sobre aspectos relacionados con el tema de las bibliotecas independientes, también declaró el testigo René Oñate Sixto, quien es bibliotecario en una de ellas, reafirmando la forma de adquisición de los textos que posee, los cuales son suministrados por la Oficina de Intereses de los Estados Unidos, afirmando que participó en reuniones con representantes de dicha oficina en el domicilio de Arroyo Carmona y que en este se debatían temas de Democracia y Derechos Humanos.
El doctor en medicina Janoy Humberto Hernández Piñero, de manera desenfadada, expuso cómo fundó y labora en un consultorio independiente que funciona en su domicilio en el poblado de Guane en Pinar del Río, cómo la idea es financiada por residentes en Estados Unidos, quienes le envían periódicamente medicamentos e insumos, además de equipamientos técnicos para efectuar sus tareas paralelas al sistema de salud cubano, y por qué el acusado Arroyo Carmona es el alma del proceso, cómo el acusado Piña Borrego apoya en el proyecto, aunque no es miembro del "Colegio Médico Independiente", todo lo cual es claro, evidente y conocido públicamente y demuestra una vez más cómo los procesados mencionados tienen participación en varios proyectos al unísono y que todos van encaminados a un mismo fin que es, sin dudas, crear expectativas de cambios políticos y sociales e influir en el proceso de desestabilización interna del país..
Los testigos Jesús Floro Pérez Hernández y Jesús Domínguez Hernández, de manera concreta y firme explicaron detalles de envíos de sobres y otros artículos que regularmente eran llevados al domicilio del acusado Arroyo Carmona en la calle Adela Azcuy número diez en esta ciudad y provincia de Pinar del Río, y cómo estos eran traídos en vehículos oficiales con placa diplomática, lo cual ratifica que provenían de la Oficina de Intereses de Estados Unidos, y es reconocido por el acusado y por tanto pasa a ser parte del elemento probatorio sin cuestionamiento alguno. Por su parte, los testigos Margarito Guzmán Pérez, Avilio Manuel Garcerón Lazo y Miguel Puebla López, quienes son vecinos del Entronque de Herradura y conocen, desde hace varios años al acusado Eduardo Díaz Fleitas, expusieron cómo este asigna según su decisión medicamentos que recibe de los Estados Unidos y como es conocido por todos en la zona que dirige un grupo opositor de los llamados "Derechos Humanos", realizando actividades, reuniones, usando nuestra bandera nacional y exponiendo carteles, donde se pide libertad para los presos políticos y de conciencia, en un franco desafío al sistema jurídico, político y social, todo lo cual crea malestar en los pobladores del lugar y repudio, pues tales actividades se encaminan a crear situaciones extremas en el orden social y a instigar a quienes residen cerca a mantener actividades de este tipo, lo cual bajo ningún concepto puede ser permitido ni tolerado.
Los testigos Celso Estanislao Salgueiro Pausa, Adalberto Jesús González Rodríguez, Alfonso Camejo Cruz, Pedro Manuel de Celis Maza, Francisco Peraza Viamonte, Lorenzo Calzada Sánchez, todos residentes en el poblado de Las Martinas, en Sandino, y de Manuel Lazo en Guane, en la propia provincia de Pinar del Río, lugares donde realizaban sus actividades los encartados Piña Borrego y Suárez Cruz, explicaron firmemente como ambos tenían un marcado y público comportamiento de oposición al sistema revolucionario, siendo su labor en este sentido encaminada a nuclear miembros con ese objetivo, haciendo actividades de este corte, convocando incluso a actos de desobediencia civil que siempre fueron frenados por la acción popular, exponiendo cómo en el domicilio de Suárez Cruz existía una “Biblioteca Independiente” con publicaciones de todo tipo y donde periódicamente se personaba un vehículo de placa
diplomática de la Oficina de Intereses de Estados Unidos que traía literatura del tipo que analizaremos con posterioridad; agregando los mentados testigos el impacto antipopular del actuar de tales acusados, pues iba encaminado a destruir las conquistas de nuestro pueblo de la manera más indigna y oportunista, aparentando ser paradigmas de los derechos humanos y de la atención ciudadana, camuflada su intención, con el préstamo de libros de marcada tendencia a una orientación ideológica contraria a la Revolución, con la entrega de medicamentos suministrados por el propio Imperio que niega el comercio de este tipo o mediante terceros países con Cuba, dificultando la atención especializada y la suministración de medicamentos a niños cubanos ante el imperativo de la Ley Helms- Burton, pues es irónico y contradictorio que si su afán es el bienestar social, y la posibilidad económica es manifiesta, ¿ por qué sólo es suministrado medicamento mediante grupos opositores? ¿no es acaso una vía para jugar con las necesidades del ser humano e inocularle la torcida ideología que proclaman , y el claro afán de luchar por servir en todos los ordenes al imperialismo yanqui?.
Otro testigo claro y diáfano lo fue Orlando Baños Martínez, quien fungía como Presidente del Consejo Popular de Las Martinas al paso de los ciclones que azotaron la provincia en el año dos mil dos, el cual ratificó los elementos aportados por los testigos que ya fueron analizados en relación a los acusados Piña Borrego y Suárez Cruz, pero aporta un elemento interesante y es haber visto en las zonas de desastre por el paso de los meteoros, al acusado Arroyo Carmona, a quien no conocía en aquella fecha, pero que junto al Piña Borrego, buscaba información sobre la atención del Gobierno a los afectados de la zona y otros temas con el objetivo de servir de base para la confección de informaciones que después se emitirían hacia emisoras foráneas en forma de cuestionamiento al proceso revolucionario, narrando el testigo como de manera enérgica le pidió a los hoy acusados que se retiraran del lugar, cosa esta que hicieron, observando que tenían consigo una pequeña grabadora para dejar constancia de lo indagado, siendo este otro de los medias suministrados por el gobierno de Estados Unidos para tales fines.
Por último, el Tribunal examinó al testigo Antonio de la Cruz Hernández Argudín, quien expuso que estuvo presente cuando leyeron las declaraciones que el acusado Arroyo Carmona prestó en la fase de investigación, las cuales son coincidentes con las obrantes en el Expediente, y dio fe de cómo el procesado se negó a firmar, todo lo que fue reconocido por el mismo, por lo que por no existir contradicción alguna, pasan a ser hechos probados y coincidentes con el ánimo de declarar del Arroyo Carmona; además de escuchar al testigo y psicólogo Bernardo Fernández Hernández, quien aclaró que el Arroyo Carmona se negó a ser examinado, alegando tener perfecto estado de salud mental, lo cual demostró que se cumplieron las disposiciones que la Ley de Procedimiento Penal regula para estos procesos.
Interesante sin dudas fue la pericial sobre Documentología practicada en el acto del Juicio Oral, siendo examinado al respecto el perito Manuel Cantón Ploder, el cual expuso detallada y profesionalmente, como se demostró que los documentos ocupados a los procesados fueron elaborados por ellos, lo cual no fue negado por estos y pasan a engrosar los elementos no polémicos del debate
Una pericial novedosa, interesante y seria lo fue la practicada por los profesores de la Universidad de Pinar del Río, todos con grado científico de Master en Ciencias y una extensa experiencia profesional, Efrain Echevarría Hernández, Juan Alberto Blanco Rivera y Rolando Acuña Velázquez, quienes de una manera didáctica y de fácil acceso, explicaron cómo, luego de revisar casi en su totalidad la bibliografía de la biblioteca "Reyes Magos" que dirigía Arroyo Carmona y un total de seiscientos noventa y nueve artículos elaborados por éste, llegaron a las conclusiones que recoge el documento expedido al respecto y que aclara el carácter sensacionalista y oportunista de los escritos del Arroyo Carmona y la carencia de profesionalidad y estructura lógica de sus "trabajos", pero aclararon además los peritos, que este actuar del acusado, sin respaldo científico o probadamente con falsos contenidos, es motivo de sanción penal en la mayoría de los Tribunales del Mundo, pues es un medio de control de los desafueros periodísticos y en la lucha por el equilibrio y la verdad informativa. Demostrado quedó también, el carácter reaccionario de la mayoría de los textos ocupados en esta biblioteca, que es evidente son de la misma orientación que los existentes en el resto de estas, pues se expusieron ejemplos de pasajes de libros que atentan contra el prestigio de la historia de la Nación Cubana, de figuras cimeras como Martí y el Ché Guevara, siendo irrespetuosos e irreverentes estos textos, además de ser significativo que se idealiza el modelo democrático norteamericano, en detrimento de la verdadera historia y desarrollo de la democracia, siendo esta postura claramente política y pronorteamericana y no meramente histórica y progresista, todo lo que demuestra exactamente el verdadero objetivo de la literatura ocupada.
EI mayor Iván Blanco Canals expuso en su informe conclusivo cada detalle de la Instrucción y cómo se fue determinando la participación de los acusados en los hechos que se le imputan, siendo claro, concreto y profesional, dando elementos operativos y configurativos de los actos cometidos, lo que para la Sala resultó vital en la explicación de los eventos.
Un testigo también examinado a tenor del artículo trescientos cuarenta apartado dos de la Ley de Procedimiento Penal propuesto por el fiscal y admitido por la Sala, fue el agente Saúl de la Seguridad del Estado Cubana, el Licenciado en Derecho Pedro Serrano Urra, quien durante dos años estuvo junto a Arroyo Carmona y dio fe de los actos contrarrevolucionarios de este y la actividad que conoció directa o indirectamente del resto de los procesados, como miembros de los grupos opositores, precisando que los objetivos del actuar de estos son destruir las conquistas sociales, la hipercrítica al sistema revolucionario y la lucha por propiciar que el gobierno norteamericano finalmente, logre su propósito y quede bajo sus riendas el destino del pueblo cubano, fundamentando también el carácter lucrative de las actividades del Arroyo Carmona, quien recibía pagos en efectivo de las agencias de prensa a las que enviaba sus malsanos comentarios.
Todo este detallado análisis trajo consigo que se desestimaran las declaraciones de los acusados en este proceso VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA, EDUARDO DIAZ FLEITAS, HORACIO JULIO PIÑA BORREGO Y FIDEL SUAREZ CRUZ, pues aunque de manera firme y clara aceptan los actos y hechos que se dieran por probados en esta propia sentencia, siendo todos cronómetricamente demostrados en la investigación, quisieron demostrar que en modo alguno sus propósitos eran facilitar los objetivos de la ley "Helms Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, ni quebrantar el orden interno, desestabilizar el país ni liquidar el Estado Socialista y la Independencia de Cuba, lo que no es exacto ni lógico, pues todo su actuar se encaminaba precisamente hacia ese objetivo, siendo pacientemente monitoreado y estudiado por las autoridades de la Seguridad del Estado, hasta este prudente momento en que se convirtió en insostenible este actuar y a nombre del pueblo cubano se procesan penalmente los encartados. Aspecto probado fue el grosero despegue del nivel de vida del acusado Arroyo Carmona, quien de un modesto trabajador pasó a contar con altas sumas de dinero y a invertirlas en su beneficio personal, siendo ocupados varios artículos lujosos en el domicilio de su esposa, artículos y materiales estos, adquiridos con el dinero recibido por su actividad como pago a su riesgo personal, siendo el encargado de distribuir sumas de dinero al resto de los grupos de oposición; quedando desvirtuado lo dicho por el acusado Piña Borrego, cuando manifestó no haber recibido dinero alguno por su accionar contrarrevolucionario y le fue mostrado por los jueces un recibo firmado por su propio puño y letra, donde se le entregaban diez dólares estadounidense para su actividad, del dinero proveniente de Estados Unidos; otro ejemplo lo es en el caso del acusado Suárez Cruz, quien recibió cien dólares provenientes de aquel país, según él, para recuperarse los daños que sufrió su vivienda en el ciclón. ¿No acrecienta este dinero su patrimonio?, ¿no lo recibe por su actividad opositora? Para los jueces está claro este particular y esto son sólo mínimos ejemplos.
Lo anterior se corrobora con la extensa y detallada documental obrante en las actuaciones, tales como las actas de ocupación y depósito de los bienes que en los domicilios de los acusados se encontraban y que todos provenían de una y otra forma del dinero que era asignado desde los Estados Unidos para la actividad en análisis, describiéndose y ocupándose otros bienes que en el caso de Arroyo Carmona son para uso personal, y que engrosaron sus propiedades provenientes de la misma fuente y que demuestran el destino de parte de este dinero que pagaba los servicios que prestados eran al Imperio, lo cual resultaba altamente lucrativo y proporcional a las dificultades que tuvieren por su actuar dentro de una sociedad que los repudia y extirpa de inmediato; otros documentos interesantes son los resultados de revisiones técnicas a equipos radiorreceptores ocupados a los acusados que demuestran que se encontraban en perfecto estado de explotación, y en plena capacidad para la recepción de señales radiales del exterior, por lo cual fueron entregados por representantes de la oficina de Intereses de Estados Unidos, con el fin de difundir sus doctrinas y líneas de Trabajo. Se analizaron también los peritajes realizados a la computadora y máquina de escribir ocupados a Arroyo Carmona, que arrojaron que en estos equipos tecleaba sus escritos, lo cual reafirma lo que él ya reconocía desde la fase investigativa.
Se consultaron los certificados emitidos por la Entidad Financiera CIMEX Sociedad Anónima, analizándose la base de datos de la Wester Unión donde se plasman las transacciones de dinero que a través de tal agencia realizara el acusado Arroyo Carmona, siendo esta una de las vías oficiales por las que recibió fondos desde los Estados Unidos para desplegar sus actividades; igualmente se consultaron las operaciones realizadas por este acusado a través de la agencia TRANSCARO, vía también alternativa para recibir el referido dinero procedente de los Estados Unidos, obteniendo por la misma del año dos mil uno al dos mil tres, un total de dos mil sesenta dólares con diez centavos, quedando como saldo ciento quince dólares con tres centavos que se encuentran ocupados. Se analizaron además los correspondientes certifico por la recepción de Arroyo Carmona a través de CUBAPACK de medicamentos por un equivalente de cuatrocientos ochenta y seis dólares con veinte centavos. Todo lo anterior prueba documentalmente los movimientos de dinero y medicamentos que Arroyo Carmona recibía de Estados Unidos para cumplir su misión en Cuba. Consultado además lo fue un certifico emitido por CUBAPACK donde se consigna como el acusado Eduardo Díaz Fleitas recibió un paquete de medicamentos procedentes de Estados Unidos, lo cual reafirma lo ya declarado por él, al igual que en el caso del procesado Horacio Julio Piña Borrego, que tal envió también recepcionó por igual vía, a quien se le ocupó un FAX marca PANASONIC que tiene perfecto estado técnico y que sería usado para las comunicaciones y envió de información de forma ágil, de lo cual obra acta de ocupación y depósito.
Las fototablas ilustrativas confeccionadas, fueron claras y precisas y exponen el procedimiento seguido, para mediante peritaje de Documentología demostrar que las pruebas de escrituras remitidas al laboratorio fueron hechas por los acusados, lo que probado quedó y reconocido por ellos fue, y que también pasó a engrosar el extenso material probatorio que incuestionable es. Otras fototablas ilustrativas fueron confeccionadas de manera independiente para cada acusado, donde fotográficamente expone el lugar de residencia de estos, los objetos ocupados, muestra los beneficios de la actividad que aparejado tenían los encartados y dan pruebas fotográficas elocuentes, de varias reuniones contrarrevolucionarias donde se encuentran la antigua y el actual Primer Secretario de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, en el domicilio del acusado Arroyo Carmona (véase su gran relevancia en este ámbito, pues personalidades de ese rango, son sus amigos personales y visitan su hogar), además de fijarse fotográficamente muestras de la literatura ocupada y sus títulos más significativos. Consultadas por los jueces también fueron las actas de ocupación y depósito de la extensa literatura que clasificada quedó por nombres y autores, además de varios folletos, escritos etc., lo que da la medida de la magnitud de esta actividad, donde sólo, en libros fue ocupado en el domicilio de la madre de Arroyo Carmona, algunos miles de estos, lo cual permitió un estudio detallado y científico de dichos textos a los peritos propuestos por el Fiscal, análisis este ya hecho anteriormente, que corroboraron con el informe pericial obrante en el expediente, el cual es una síntesis de lo declarado y analizado por tales científicos en el acto del juicio oral y que demostraron el verdadero matiz ideológico de tal literatura, alejada por completo de la verdad y la justicia social y de las tendencias doctrinales y revolucionarias en materia de democracia, al ser sólo invocadoras del sistema norteamericano, como paradigma sin manchas, como meta a alcanzar a ultranza.
Se consultaron por los jueces además, varios grupos de documentos que a cuerdas flojas se encuentran unidos al expediente y recogen por cada encartado, los documentos personales que los vinculan can la actividad contrarrevolucionaria, siendo significativo, por ejemplo, documentos publicados por agencias internacionales, donde se realza la figura del Arroyo Carmona, correspondencia personal de este, con cabecillas contrarrevolucionarios radicados en Miami, como es el caso de Omar López Montenegro quien lo llama su "hermano", capias de mensajes de la Fundación Nacional Cubano Americana, llamando a la desobediencia civil, escritos dirigidos personalmente a Arroyo Carmona por la primera secretaria de la Oficina de Intereses de Estados Unidos en Cuba, como reconocimiento de su arriesgada labor, congratulaciones llegadas de Estados Unidos por un premio otorgado por "vender su alma al diablo" y entregar información no cierta, sobre temas varios del país, que ayudarían a socavar las bases de la Revolución en la opinión pública internacional, varias convocatorias de corte contrarrevolucionario, y llamamientos internacionales de este tipo, etc. En el caso de HORACIO JULIO PIÑA BORREGO Y EDUARDO DIAZ FLEITAS, obran en estos propios documentos a cuerda floja, varios textos contrarrevolucionarios y modelos vinculados con el proyecto Varela, proyecto este que se dirige contra el orden legal establecido constitucionalmente en el país, que con un aparente matiz social, de apertura, buscó la desunión, el descrédito a los órganos de poder popular, el descrédito del sistema eleccionario cubano y provocar inestabilidad y confusión de la población, para así lograr sus fines supremos de romper con años de esfuerzos, de logros revolucionarios y orientar nuestro proceso por caminos neoliberales y entreguistas, mostrando una apariencia de preocupación por el prójimo y de cooperación material y espiritual totalmente falsa. Salta la vista en la documental ocupada al acusado Piña Borrego, que este firmaba un documento titulado "Constancia de Hostigamiento", en el cual certificaba, como delegado provincial del "Partido para los Derechos Humanos", cuando alguna persona era interrogada o advertida por los órganos del Ministerio del Interior, lo que daba un curriculum opositor de valía, a quienes poseían este documento, demostrando ello la importancia de su firma y de su actuar dentro de la organización contrarrevolucionaria a la que pertenece. Se analizó por esta misma vía (cuerda floja) documentos remitidos por Fidel Suárez Cruz a la Sección de Cultura y Prensa de la Oficina de Intereses de Estados Unidos en Cuba, lo que muestra por su contenido su vínculo con este Estado, lo cual también probado quedó que le suministraban por su conducto, bibliografía y dinero para efectuar sus actividades en la “ Biblioteca Independiente” que en su zona de residencia
tenía, siendo partícipe junto a Piña Borrego de actividades contrarrevolucionarias de la índole que ya fueron analizadas con anterioridad.
Otro documento consultado, el cual también fue aportado como prueba, lo fue un manual que tiene la apariencia de la libreta de abastecimiento que todos tenemos para recibir la cuota que subsidia el Estado Cubano a cada habitante de este país, lo cual evidentemente se diseño para que pudiera ser trasladado por cualquier persona y pasara inadvertido, en dicho manual, se hace una explicación detallada de cómo reaccionar ante actos públicos o de índole oficial, tales como un registro, una detención y un advertencia oficial, etcétera, entrenando así a los destinatarios del folleto en la obstrucción de lo solicitado, pero de manera ecuánime y profesional, hace una explicación de cómo actuar en sus actividades de oposición y contrarrevolucionarias teniendo en cuenta lo regulado en la Ley de Procedimiento Penal, el Código Penal y la Ley Ochenta y Ocho de mil novecientos noventa y nueve, o sea, es una prueba evidente del marcado carácter reaccionario del folleto y de su claro fin de entrenamiento para la desobediencia civil, en la búsqueda del logro del desorden social y la desestabilización del país.
Otra prueba documental contundente lo fue sin dudas el cassette de vídeo aportado como prueba por el Fiscal y que fue reproducido en el juicio oral, donde se explica por un especialista del Ministerio del Interior, el desarrollo de las actividades contrarrevolucionarias en Cuba, el actuar de la Fundación Cubano Americana y los peligros y la necesidad de poner coto a esa desafiante actividad interna, además de exponer al desnudo las reuniones, conversatorios, conferencias, incluyendo la actividad del año de aniversario de la inauguración del "Consultorio Médico Independiente" de Guane en Pinar del Río, donde se escucharon los criterios, fines y objetivos de los distintos grupos, y de una u otra forma aparecieron los acusados y se observa como elemento rector, como núcleo de los eventos, al acusado VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA.
Los Jueces tuvieron a bien consultar las certificaciones de sentencias respectivas en relación con los informes de conductas de cada acusado y las investigaciones complementarias de estos, lo que permitió crear un criterio uniforme de cada uno de ellos, que es concordante con el que se refleja en esta sentencia. Otro compendio importante que se consultó, fue el de informaciones que remitían los acusados, con excepción de Suárez Cruz, a diferentes órganos de prensa a título personal, llevando la voz cantante el Arroyo Carmona, quien a su vez se nutría de informaciones del resto de los acusados incluido el Suárez Cruz y que sin verificación alguna lanzaba al mundo, lo cual afectaba el prestigio de la revolución en todos los órdenes.
Toda la extensa documental analizada, reúne los requisitos que la Ley exige para que validez como prueba tengan y sea plena su eficacia.
TERCER RESULTANDO : Que el Ministerio Fiscal sostuvo y elevó a definitivas sus conclusiones provisionales que obran a fojas tres a la diez, del rollo.
CUARTO RESULTANDO: Que los abogados de la Defensa sostuvieron igualmente y elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales que obran a fojas de la treinta y siete a la cuarenta y cinco del rollo.
PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran probados, constituyen un delito consumado e intencional de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo noventa y uno en relación con el nueve apartado dos y el doce apartado uno del Código Penal, tipificado porque su comisor ejecutó hechos en interés de un Estado Extranjero, en este caso, Estados Unidos de Norteamérica, al brindar información tergiversada, promover la desobediencia civil, fomentar proyectos reaccionarios y paralelos a los establecidos estatalmente, autotitulados "Independientes", recibiendo a cambio claros dividendos económicos, en dinero en efectivo y bienes personales y para su labor contrarrevolucionaria, con el objetivo de que sufra detrimento la independencia del Estado Cubano y la integridad de su territorio; un delito consumado e intencional previsto en el artículo cuatro apartado uno y dos inciso a y b de la Ley Ochenta y ocho del mil novecientos noventa y nueve en relación con los artículos nueve apartado dos y doce apartado uno del Código Penal, y el tres apartado uno de la propia Ley, tipificado porque sus comisores con el concurso de dos ó más personas, con ánimo de lucro y recompensa suministraban directamente o mediante tercero, al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica sus agencias, dependencias, representantes o funcionarios información para facilitar los objetivos de la Ley "Helms -Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar al país y liquidar el estado socialista y la independencia de Cuba; un delito consumado e intencional previsto en el artículo seis apartado uno y tres inciso a y b de la mentada Ley en relación con los artículos nueve apartado dos y doce apartado uno del Código Penal, y el tres apartado uno de la propia ley, tipificado porque sus comisores con el concurso de dos ó más personas y un ánimo de lucro y recompensa, acumularon y difundieron material de carácter subversivo del gobierno de los Estado Unidos de Norteamérica, sus agencias, dependencias, representantes o funcionarios información para facilitar los objetivos de la Ley "Helms -Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar al país y liquidar el estado socialista y la independencia de Cuba; un delito consumado e intencional previsto en el artículo siete raya uno raya tres de la mentada Ley en relación con los artículos nueve raya dos y doce raya uno del Código Penal y el tres raya uno de la propia ley tipificado porque sus comisores con el ánimo de lucro, mediante dádiva y recompensa, colaboraron con emisorass de radio, periódicos y revista de difusión extranjera, con el propósito de lograr los objetivos de la Ley “Helms-Burton”, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el estado socialista y la independencia de Cuba; y otro delito consumado e intencional previsto en el artículo once de la multimentada Ley Ochenta y
Ocho de mil novecientos noventa y nueve, en relación con los artículos nueve raya dos y doce raya uno del Código Penal, integrado porque sus comisores para la realización de los hechos previstos en esta Ley, directamente o mediante terceros recibieron y distribuyeron medios financieros y materiales de otra índole procedentes del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, sus agencias, dependencias, representantes o funcionarios, y de entidades privadas

SEGUNDO CONSIDERANDO: Que el acusado VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA es responsable penalmente en concepto de autor del delito de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO, previsto en el Código Penal; y los acusado EDUARDO DlAZ FLEITAS, HORACIO JULIO PIÑA BORREGO Y FIDEL SUAREZ CRUZ, son responsables penalmente en concepto de autores de los delitos previstos en los artículos cuatro apartado uno y dos, incisos a y b, seis apartado uno y tres, incisos a y b, siete apartado uno y tres y del artículo once de la LEY OCHENTA Y OCHO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE, LEY DE PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA, por haber cometido todos los actos que se les imputan por sí mismos, tal como lo preceptúa el artículo dieciocho apartado uno y dos inciso a de la Ley Penal Sustantiva.
TERCER CONSIDERANDO : Que en la comisión de estos hechos concurren y se aprecian las circunstancias agravantes modificativas de la responsabilidad penal, prevista en los artículo cincuenta y tres inciso e y n del vigente Código Penal, porque los acusados, a pesar de haber sido advertidos oficialmente por la autoridad competente, cometieron los hechos que se juzgan; pero además lo hicieron aprovechándose del Criminal Bloqueo que contra nuestro País mantienen los Estados Unidos de Norteamérica, desde hace más de cuarenta años, con el único propósito de destruir nuestro Sistema Socialista, lo que nos ha obligado a implantar el período especial para tiempo de paz como única vía de supervivencia y desarrollo; no acogiendo la Sala las circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad penal que al amparo del artículo cincuenta y dos, inciso ch del propio cuerpo legal, invocan los letrados defensores de los acusados PIÑA BORREGO Y DIAZ FLEITAS, porque fue de tal magnitud el cúmulo de pruebas que en su contra presentó el Departamento de Seguridad del Estado, que no les quedaba otra alternativa que reconocer su participación en los hechos; pero además no cooperaron con las autoridades en su esclarecimiento, porque en todo momento negaron los objetivos reales que perseguían.
CUARTO CONSIDERANDO: Que la responsabilidad penal lleva consigo la obligación del carácter civil de indemnizar por los daños y perjuicios producidos por el actuar ilegítimo del agente comisor, en concordancia con lo previsto en el artículo setenta del Código Penal, en relación con el artículo ochenta y dos del Código Civil, lo que no es exigible en este caso.
QUINTO CONSIDERANDO: Que el Tribunal al momento de adecuar el fallo, se ha guiado por el contenido del artículo cuarenta y siete del Código Penal, tomando en consideración en primer lugar la extrema gravedad de los hechos cometidos por los acusados, y las características personales de los mismos. Véase como cuatro personas, con profundas ambiciones y egocentrismo, se pusieron al servicio del Imperialismo y a través de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, y de otras organizaciones contrarrevolucionarias dirigidas y financiadas por el Gobierno de ese país, y la mafia radicada en Miami, como la "Fundación Cuba no Americana", el "Grupo Ayuda a los Disidentes" y el "Directorio Democrático Cubano", entre otros, recibieron ayuda financiera de apoyo a los grupúsculos internos, así como abundante literatura, libros y revistas de contenido subversivo dedicados a socavar la base ideológica de la Revolución, organizando las llamadas "Bibliotecas Independientes"; pero a su vez recibieron equipos modernos de comunicación, como FAX, computadoras, impresoras y fotocopiadoras, que usaron para enviar noticias distorsionadas y falsas a la Agencia "Cubanet" en el extranjero, y a las emisoras "Radio Martí" y "Radio Mambí", que se encargaban de difundirlas. Actitud y acciones que se corresponden estrictamente con la política norteamericana contra Cuba dirigida a subvertir y destruir la Revolución desde dentro, mediante el fortalecimiento de lo que denominan como "Sociedad Civil" y promoción de actividades supuestamente "Independientes". Que los cuatro acusados ya habían sido ejecutoriamente sancionados por los Tribunales, apreciándose en Arroyo Carmona la causal de agravación de la pena, que por multirreincidencia establece el artículo cincuenta y cinco apartados dos y tres, inciso ch del Código Penal, y en el resto de los acusados, la reincidencia que recoge el artículo cincuenta y cinco apartado uno y tres, inciso c de la propia Ley. De la misma manera, los Jueces que resuelven apreciaron respecto al acusado Víctor Rolando Arroyo Carmona su condición activa de protagonista principal de los hechos, y de responsable directo de la organización de la mayoría de los supramencionados proyectos contrarrevolucionarios, promotor de ellos y sostén intelectual y material a través de sus vínculos con la Oficina de Intereses de Estados Unidos en La Habana y con los apátridas de Miami, produciendo especial repugnancia observar cómo logra nuclear a su alrededor a jóvenes profesionales formados bajo la inigualable obra educadora de la Revolución, quienes le llaman padrino y protector, lo que resulta meritorio de un tratamiento penal diferenciada y riguroso. En el caso de los restantes encartados los juzgadores estimaron imponer una sanción más extensa al Díaz Fleitas por su particular participación y vinculación anterior a hechos de esta misma naturaleza penal, y ante tales evidencias estimaron, que en general el fin de la punición sólo puede alcanzarse en un régimen severo de internamiento en prisión, y es en virtud de ello que el Tribunal dispone lo que sigue:
FALLAMOS : Que debemos sancionar y sancionamos a VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA a VEINTISEIS AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD como autor del delito de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA ESTABILIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO.
Y sancionamos a EDUARDO DIAZ FLEITAS, HORACIO JULIO PIÑA BORREGO Y FIDEL SUAREZ CRUZ como autores de los delitos previstos en la LEY OCHENTA Y OCHO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LEY DE PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA, de la siguiente manera:
A EDUARDO DIAZ FLEITAS a DOCE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito previsto en el artículo cuatro apartados uno y dos incisos a y b; a CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito previsto en el artículo seis apartados uno y tres, incisos a y b; a CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el delito previsto en el artículo siete apartados uno y tres, y a CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito previsto en el artículo once. Se le impone una SANCION CONJUNTA Y UNICA DE VEINTIUN AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD según autoriza el artículo cincuenta y seis apartado uno, inciso b del Código Penal.
A: HORACIO JULIO PINA BORREGOy a FIDEL SUAREZ CRUZa DIEZ AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito previsto en el artículo cuatro, apartados uno y dos, inciso a y b; a CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito previsto en el artículo seis apartados uno y tres, inciso a y b; a CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito en el artículo siete apartados uno y tres; y a CUATRO AÑOS DE PRIVAVION DE LIBERTAD por el delito previsto en el artículo once. Se les impone a cada uno de ellos la SANCION CONJUNTA DE VEINTE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD , tal como establece el artículo cincuenta y seis , apartado uno, inciso b del Código Penal.
Los sancionados cumplirán las penas impuestas en el centro penitenciario que designe el Ministerio del Interior.
Se les impone además como sanciones accesorias, la privación de Derechos por igual término que las sanciones principales, previstas en el artículo treinta y siete, apartados uno y dos del Código Penal, consistente en la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político administrativa del Estado, en unidades económicas Estatales y en Organizaciones de Masa y sociales; y la prevista además en el artículo cuarenta y tres, apartado uno del Código Penal, consistente en el comiso de lo ocupado, cuya descripción y destino que deberá concedérsele se expondrá a continuación.
En cuanto a piezas de convicción se dispone, que lo ocupado y que cayó en comiso, tenga el siguiente destino:
Ingresar al Presupuesto del Estado a través de la Caja de Resarcimiento, los Trescientos quince punto cero tres dólares norteamericanos.
Entregar a la División de Ventas de Equipos y Piezas Provincial (DIVEP) la mota Marca "Jawa", Modelo trescientos cincuenta y cuatro, color rojo, con placa de circulación PRD doscientos seis.
Entregar al Poder Popular Provincial de Pinar del Río:
Once cassettes de audio, un equipo de Fax marca PANASONIC con el número de serie ocho KC RB cera cuatro tres uno seis dos, un cargador de batería modelo Bk tres cuatro cinco A, tres radios receptores portátiles marca TECSUN uno de ellos con el número de serie doce cero cero veinte cincuenta diez dieciocho, y los demás no lo poseen, una grabadora de casetes marca SONY TCM trescientos veintitrés, minigrabadora IWIN- JX-R veinticinco, un contestador telefónico marca PANASONIC con número de serie KVTM cien LXB, un radio receptor portátil marca GRUNDIG con el número de serie Yb trescientos PE, una fotocopiadora marca CANON y su accesorio con número de serie TVD sesenta y ocho seis doce, una máquina de escribir marca OLIVETTI, un recargador de batería modelo SARAR, Una tarjeta de crédito TRANSCAD con el número de serie sesenta diecisiete ochenta y uno djecinueve sesenta y dos cincuenta y nueve noventa y nueve tres cincuenta y uno a nombre del acusado VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA y otra con el número de serie sesenta diecisiete ochenta y uno diecisiete cero cero noventa y seis veintiuno ciento treinta y a nombre de Marta Beatriz Carmona Vena madre de dicho acusado, una impresora Epson LX- trescientos con número de serie uno W siete X cero quince seis setenta y nueve de color gris con su cable de conexión, un scanner treinta y dos cero cero C de color gris con número de serie CN nueve ATICJ nueve PN, con cable de conexión, un Mouse de color gris marca Genius con su cable de conexión de fabricación China, un soporte de Mouse de color gris marca Omega, un teclado de color blanco de fabricación China con el número de serie C cero 0 once veintiuno cero nueve cera setenta y nueve, un teclado de color gris de fabrica y con su cable de conexión, un display de computadora modelo J doscientos cuarenta y cuatro L dos de fabricación China con el número de serie setenta diecisiete cero uno veintiuno trece de color gris con protector de pantalla y su cable de conexión, una computadora fabricación China marca Super Power de color gris con su cable de conexión, dos bocinas de multimedia de computadora, un estabilizador de voltaje y fuente con número de serie diez trece treinta setenta y cinco marca Power COM, un soporte de Mouse de color verde, tres cintas de impresora de uso, una lámpara de buró en buen estado de funcionamiento nueva de color blanca marca IKCHTE, una batería de computadora de color negro marca Silver con número once cero noventa y nueve, un micrófono utilizado en la computadora multimedia de color gris, una toma de conexión de computadora, cinco discos de computadora marca Maxell, dos discos compactos marca Imation , dos marca Verbatiu, uno marca Heweres más marca AHEAD, PIXELA y Tomch Monager indistintamente, cuarenta y ocho discos tres y media de computadora en sus estuches, un celular marca Ericson de color negro, un cesto de escritorio de color blanco con documentos desechados en su interior, una radio grabadora doble casetera de color gris marca Audio Songe en buen estado técnico con número de serie sesenta y tres dieciocho , trece casetes dentro de un porta casetes, una minigrabadora marca Sony de fabricación china modelo M- cuatrocientos cincuenta , un porta casetes con cuatro minicasetes, una grabadora marca Aiwa, modelo TP-Vs seis quince de fabricación indonesa, un radio receptor marca Tecsun, modelo R noventa y siete cero uno con dos baterías recargables, un cargado de batería digital, cable, antena, audífono y transformador de corriente, un radio despertador marca Sangean de color gris modelo AST cuatrocientos cuatro con su batería recargable, un radio portátil de color negro marca Kaiwa modelo KA - nueve ochenta y nueve con número de serie veinte cincuenta y seis tres treinta y uno, once baterías de radio, tres pares de audífonos y una antena, un ordenador personal marca Royal DM treinta setenta , una cámara fotográfica marca Olimpus modelo TRIPMD tres de color gris y negro en su estuche, una cámara fotográfica de color gris marca MINALTA modelo doscientos M de fabricación China en su estuche y un rollo de fotografía, una cámara de Vídeo marca CANON modelo NTSC dos R cuarenta de fabricación japonesa de color gris en su estuche y en su interior tiene una tarjeta con el nombre de Frank Díaz y la dirección de Miami y seis cassettes sin usar en sus estuches, un manual de funcionamiento de la cámara de vídeo CANON dos R cuarenta, un cargador de batería de vídeo marca PANASONIC de color negro con el cable de conexión audio vídeo y Conexión de la cámara con dicho cargador y número de serie EOSA treinta y seis ocho quince de fabricación japonesa, un cargador de batería y transformador a la vez de voltaje marca SONY de color negro con el número de serie sesenta y tres veintidós treinta treinta y nueve modelo AC-L uno cero B de fabricación China, cargador de batería del celular marca ERICSON modelo cuatrocientos veinte AS cuarenta y cuatro cero cero uno con el número de serie cero uno treinta y tres B de fabricación China, un cargador de batería de cámara de video marca CANON que a su vez es transformador de voltaje con su conexión de fabricación China modelo CA- quinientos sesenta y número de serie noventa y uno - cincuenta y ocho cinco diez con la conexión audio vídeo y la cinta de la cámara para cargar al cuello, una lámpara de buró de color negra de fabricación china de seis voltios, tres casetes VHS-C de ellos dos marca TDK y una MAXEL y un porta casetes marca MAXEL HOCIO, un video cassettera marca PANASONIC color negro de fabricación japonesa con número de serie EOSA trece dos noventa y ocho modelo NV-SJ cuarenta veinte PN con su cable de conexión al Televisor y corriente, un televisor marca KONKA modelo K trece sesenta y nueve U con el número de serie E dieciocho ochenta y ocho veintiséis de fabricación China con su antena, un control remota marca PANASONIC del vídeo y uno marca KONKA del televisor trece casetes de vídeos UHS en sus estuches , una extensión
tipo regla con seis conexiones alterna de color blanca con un interruptor de color rojo, una calculadora de color negro marca Ducal POWER de color negro, una calculadora de color gris marca Radio modelo KD-ochenta
doce V y otra marca CASIO con su estuche, un juego de destornilladores de relojería en su estuche, un cargador de batería de uno punto cinco voltios y nueve voltios marca RADIO SHOCK de color blanco hueso de fabricación China modelo CAT número veintitrés -cuatrocientos cinco, una lámpara recargable marca DAYTRON modelo DL veinte BASICA, un transformador de cuatro punto cinco voltios de corriente directa modelo E dieciséis cincuenta y ocho cuarenta y siete, serie ocho N cera seis y cuatro plus de conexión en su base, una presilladora color malva, dos rollos de precinta de escortey color rojo y blanco. Dos cajas de cartón con un casco plástico en cada una de ellas marca SAFEBET de color blanco, rojo y malva, nueve paquetes de hojas de papel blanco de diferentes tipos, cuarenta y siete filys de color amarillo sin usar en su caja de fábrica, seis lápices de color blanco, una goma azul. Un Cargador Digital Marca SAKR, Serie E veintiuno ochenta y dios veinticuatro, tres pilas marca Digital azul, Un Audífono TECSON, cuatro lámparas ventiladores de techo en buen estado técnico, doce cuadros de adornos de pared, dos alfombras de piso, una plancha eléctrica marca KAMA SONY, una lavadora VINCE, un ventilador marca TROPICO, un ventilador SUPER DELUX, doce sillas plásticas con su mesa de color blanca, un vídeo PANASONIC, un televisor Marca PANASONIC, un radio grabadora SANYO, un ventilador de pie marca ASTOS, un refrigerador marca SANYO, además se le ocuparon indistintamente a los acusados en buen estado de usa y conservación los siguientes artículos y bienes un control remoto de cámara de vídeo marca CANON, una extensión, un conector de corriente, tres conectores de audio de vídeo de un, dos y tres canales respectivamente, conector de cámara de vídeo para computadora, cable de audio vídeo, conector tiple de vídeo, conector telefónico, un FAX marca PANASONIC, , y una caja de discos compactos marca MAXELL, un paquete de diez cassettes marca MAXELL sin usar y otro suelto, una lámpara DA YTRON recargable, trece cassettes de grabadora todos en su estuche, , una cama estilo colonial, un aire acondicionado marca BK 1500, cuarenta y cinco frascos de medicamentos y tabletas sueltas, cincuenta y siete cassettes de vídeo, once cassettes de audio, cinco minicassettes, cuarenta y ocho discos de tres y media de computadoras, cuarenta y dos lapiceros, doce repuestos, un centropen, catorce marcadores, una mesa negra con ruedas con tres estantes, dieciocho agendas de diferentes tamaños y siete nuevas, una carpeta de color negra con diferentes tarjetas, un paquete de palillos en un sobre de nylón, siete sobres amarillos sin usar, un paquete de Bloc sellado con seis y uno suelto sin usar, tres álbum fotográficos, una cajita de material de oficina (presillas, skoltey), una extensión con tres tomas, un protector para equipos eléctricos de ciento diez voltios, una fuente de corriente marca GITRON, una rebovinadora de cassettes marca GAMA SONY, un adaptador de cassettes, un tripodi para cámara de vídeo marca ninitos y dos radios marca TECSON, dos banderas Cubanas y un busto alegórico a Martí de bronce.
Se dispone el arrojo y destrucción mediante incineración de las siguientes ocupaciones:
Una caja de color rojo que tiene en su interior cinco estuches con negativos y cinco rollos por revelar, Cuatro hojas blancas del proyecto Varela
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SENTENCIA DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA FELIX NAVARRO Y OTROS

SENIENCIA NUMERO: DOS DEL DOS MIL TRES
PRESIDENTE:
Lic. María Mercedes Fagundo Morín
JUECES:
Lic. José Luis Rodríguez González
Lic. Jesús Ramón García Ruíz
Gladys Bello Alfonso
Aquilino Padrón Barros
En la Ciudad de Matanzas, a cuatro días del mes de Abril del dos mil tres.
VISTA, en Juicio Oral y Público, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Matanzas actuando en funciones de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, en la CAUSA NÚMERO OCHO DEL DOS MIL TRES, seguida por PROCEDIMIENTO SUMARISIMO y por los delito de ACTOS CONTRA LA PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMÍA DE CUBA, donde figuran como acusados:
FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ, de cuarenta y nueve años de edad, hijo de José y María natural de Perico, en esta provincia de Matanzas, ciudadano cubano, casado, de doceno grado de escolaridad, de ocupación obrero agrícola en la Unidad Básica de Producción Cooperativa "Sergio González" de Perico, percibiendo un salario básico mensual ascendente a ciento cuarenta y ocho pesos, vecino de la Calle Peatonal número Seis, entre Diecisiete y Campo, en la localidad y Municipio de Perico, en la Provincia de Matanzas, en PRISIÓN PROVISIONAL por este asunto y representado por la Licenciada Mara Elena León Cruz; e IVAN HERNANDEZ CARRILLO, de treinta y dos años de edad, hijo de Rosendo y de Asunción, natural de Colón, en esta Provincia de Matanzas, soltero, con décimo grado de escolaridad, desocupado, y vecino de la Calle Mesa número Treinta y dos, entre San José y Concha, en la localidad y Municipio de Colón, en la Provincia de Matanzas, en PRISIÓN PROVISIONAL por este asunto y representado por el Licenciado Ahmed Murga Ferrer.
Actuando como Fiscal el Licenciado Humberto González Figueroa.
SIENDO PONENTE EL JUEZ: Licenciado Jesús Ramón García Ruíz.
PRIMER RESULTANDO: Probado que los acusados FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO se conocieron en el año mil novecientos noventa y dos, en ocasión de encontrarse extinguiendo sanciones privativas de libertad por delitos de Propaganda Enemiga, en la Prisión Provincial de Matanzas conocida como Combinado Sur; sitio donde concertaron que al cumplimiento de tales penas continuarían en sus actividades contrarrevolucionarias. De tal suerte que al salir de dicho Establecimiento, ambos reos contactaron en Ciudad de la Habana con el ciudadano nombrado Elizardo San Pedro Marín, el que por esa fecha presidía un grupúsculo de desafectos a la Revolución Cubana; acordando con el mismo integrársele, para extenderlo hasta nuestra Provincia de Matanzas y ejecutar aquí las actividades que tenían como objetivo; manteniéndose en ese grupo hasta el año mil novecientos noventa y nueve en que surgen discrepancias entre FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ y Elizardo San Pedro Marín las que condujeron a que en fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve la separación fuere concretada, integrando entonces este reo y el encartado IVAN HERNANDEZ CARRILLO un nuevo grupo de desafectos a nuestro proceso revolucionario junto con otras personas residentes en nuestra provincia, pasando a liderar dicho grupo recién conformado el propio FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ, mientras que IVAN HERNANDEZ CARRILLO se encargó de las que denominaran relaciones públicas de aquel, dando comienzo a una serie de reuniones para definir sus planes de actividades, recibiendo literatura de contenido subversivo y en contra del proceso revolucionario la cual estudiaban, debatían y repartían entre sus miembros, así como que solicitaron reiteradamente a las demás personas que integraban dicho grupo que no participaran en actividades de las organizaciones sociales y de masas instituidas en nuestro país ni colaboraran en aquellas tareas en que se pidiera la participación popular, buscando así el desequilibrio de nuestro sistema sociopolítico vigente.
Entre las principales actividades desplegadas por los encartados FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO al frente del grupo de desafectos que aglutinaron desde el día antes mencionado, estuvo la de celebrar encuentros y reuniones en sus respectivos domicilios sitos en la Calle Peatonal número Seis, entre Diecisiete y Campo, en la localidad y Municipio Perico y en la Calle Rafael Águila número Doce, entre Colón y Gonzalo de Quesada, en la localidad y Municipio Colón, ambos de esta Provincia de Matanzas, inmueble éste último donde IVAN HERNANDEZ CARRILLO residía provisionalmente y sin registrarse de manera oficial desde que nuestro territorio se afectó por el ciclón Michelle; encuentros y reuniones que aprovecharon los reos FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO para motivar ideológicamente al resto de los integrantes de su grupúsculo contrarrevolucionario, a fin de que ejecutaran acciones tendentes a generar un estado de situaciones públicas anómalas que estuvieran en consonancia con los objetivos del Gobierno de los Estados Unidos de América de derrocar el poder revolucionario y popular en nuestro país, acciones en sí que no necesariamente debían conducir a un enfrentamiento directo con el pueblo, según instrucciones que eran recibidas por los reos en los materiales impresos que les fueron ocupados en
sus domicilios.
Entre las actividades previstas por ellos para tales fines se encontró la de realizar un denominado segundo encuentro nacional de campesinos y cooperativistas independientes cubanos, a ejecutarse en el sitio conocido como Finca "La Paulina", en el territorio Municipal de Perico, Provincia de matanzas, y próximo al día trece de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, con el objetivo de minimizar las actividades de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y Gobiernos que se realizaría en nuestro país por esa fecha, invitando a integrantes de misiones diplomáticas y otros ciudadanos extranjeros; procediendo a elaborarse un documento a nombre del grupúsculo dirigido por estos acusados, mediante el cual pedían permiso para celebrar dicha actividad a la Presidenta del Gobierno Municipal y se presentó ésta solicitud por un miembro del grupúsculo en la Oficina de aquella, constando en el escrito que: "sería de gran pesar tener que celebrarlo sin la autorización de ese Órgano"; acompañado además del Orden del día del encuentro que nunca llegó a celebrarse.
Asimismo, dos años atrás, o sea en el dos mil el reo FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ, se hizo acompañar de otros de sus seguidores, el día veintiocho de enero hasta el busto de José Martí, que se encuentra ubicado en el parque del municipio de Perico, con la finalidad de colocarle una ofrenda floral en nombre de su grupúsculo, identificando las flores con una cinta- dedicatoria alusiva a su organización; lo que fue observado por las personas que se hallaban en el parque, quienes se irritaron ante la provocación del reo y retiraron de inmediato la cinta- dedicatoria cuando los desafectos se fueron.
Además, prepararon la celebración de un acto público el veinte de mayo del dos mil dos en el Parque de la Libertad de Colón, en Matanzas; para cuyos fines previeron diferentes acciones previas que ejecutó IVAN HERNANDEZ CARRILLO, cuando desde horas tempranas de la mañana sacó y colocó en el frente del inmueble que habita en Colón una Bandera Cubana, manifestándole públicamente a los vecinos del lugar que lo hacía para conmemorar el día de la Independencia Nacional, lo que motivó el desacuerdo expreso de los vecinos de este sitio; y a pesar de ello IVAN HERNANDEZ CARRILLO mantuvo la bandera colocada durante todo el día en el frente de la casa; dirigiéndose después, acompañado de otros miembros del grupúsculo mencionado, hasta el Parque de la Libertad de Colón y estando en el frente del edificio donde radican las oficinas de la Asamblea Municipal del Poder Popular desplegaron la bandera nacional que portaban y guardaron un minuto de silencio; y ante la intervención de un grupo de ciudadanos, manifestaron a gritos que no dejarían quitarse la bandera y que harían lo que ellos quería en ese momento, retirándose del lugar el reo IVAN HERNANDEZ CARRILLO Y sus acólitos de inmediato.
Continuando en su labor desafecta, los encartados FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO se dedicaron a visitar la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América, radicada en la capital de nuestro país, conectándose con los principales representantes diplomáticos de ese gobierno, donde concertaron la forma concreta en que recibirían documentaciones subversivas, financiamientos para sus actividades desafectas y la manera en que emplearían FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO, los medios existentes en dicha oficina para trasmitir informaciones distorsionadas de nuestra realidad a medios de comunicación extranjeros y al servicio del gobierno norteamericano.
Por estas razones en Febrero del pasado dos mil dos, la Primera Secretaria de la 0ficina de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, nombrada Vicky Hudleston, visitó los domicilios de los reos FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO en Perico y Colón, respectivamente contactando y reuniéndose con los mismos, interesándose dicha funcionaria diplomática por conocer de primera mano y por boca de los acusados las actividades que éstos ejecutaban, el tratamiento que recibían de parte de nuestras autoridades y otros elementos acerca de la situación interna de nuestro país y efectivamente tales encartados, satisficieron el marcado interés de ésta diplomática norteamericana.
Así las cosas y continuando dentro del marco de las relaciones ya establecidas, ambos acusados visitaron juntos la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana en fecha veintiocho de Octubre del dos mil dos, a las diez de la mañana, con vistas a continuar ilustrando a sus funcionarios sobre nuestro país y para recibir materiales impresos contrarios al proceso revolucionario cubano.
En el contexto de los contactos permanentes que los reos FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO sostenían con los funcionarios de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana, éstos facilitaron una visita al territorio matancero del nuevo encargado de dicha oficina diplomática, James Cason la que se efectuó el cuatro de noviembre del pasado año dos mil dos en la vivienda de FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ, siendo precedida de una llamada telefónica de esta oficina al mismo con el objetivo de que preparara las condiciones de celebración del encuentro con los cabecillas de los grupúsculos de desafectos enclavados en la provincia de Matanzas, celebrándose ésta con la finalidad de que dicho máximo representante del Gobierno norteamericano conociera de cerca y por propia vista, el funcionamiento y las actividades que tales grupúsculos realizaban aquí, dejando constancia fotográfica de la aludida reunión, en cuya fotografía estaban además de FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO, los hermanos grupúsculeros Ariel y Guido Sigler Amaya y otros desafectos a nuestro proceso social.
También quedó demostrado que el acusado FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ, desde sus comienzos mismos como desafecto a nuestro proceso revolucionario, estableció relaciones con la denominada Fundación Nacional Cubano -Americana y con sus principales dirigentes, entre éstos, con el conocido Jorge Más Canosa, fallecido en la actualidad, así como con el nombrado Luis Zúñiga Rey, y con Francisco José Hernández Calvo, más conocido como Pepe Hernández, a partir del año dos mil dos, con los cuales contactaba telefónicamente, actualizándolos sobre las actividades realizadas; subsistiendo hoy en día esos vínculos con los mismos y con otras personas que integran en Estados Unidos la contrarrevolución cubana.
Así las cosas y con el objetivo de continuar tergiversando nuestra realidad, los encartados FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO establecieron relaciones directas con emisoras que trasmiten desde el territorio estadounidense hacia nuestro país, en cuyo caso y sobre todo después del dos mil, los reos aludidos les brindan notas de prensa elaboradas individualmente sobre situaciones distorsionadas de la sociedad cubana; actos éstos que tienen marcada reiteración con las personas nombradas Ninoska Pérez Castellón, Alvaro Inzúa, Angelina Mora y otros periodistas que laboran en la llamada Radio Martí de Miami en la Florida, quienes han trasmitidos dichas noticias en los programas nombrados "En sintonía", “A la luz de la verdad", "Un solo Pueblo" y "Contacto con Cuba", llegando el reo FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ a entregar una carta elaborada por él en la Secretaria del Consejo de Estado de nuestro país el día veintinueve de Julio del dos mil dos, a las diez y media de la mañana solicitando la renuncia del Presidente del Consejo de Estado Cubano y el día treinta y uno de Julio de ese mismo año el propio FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ se encargó de darle lectura al contenido de tal documento -vía telefónica- para una emisión de la Radio Martí hacia Cuba, mientras que el cinco de Agosto siguiente, este reo volvió a intervenir en un programa de esa emisora subversiva por teléfono explicando que no había recibido respuesta de su carta, así como las razones por las cuales estimaban que nuestro máximo dirigente, el Comandante en Jefe Fidel Castro, debía abandonar el poder.
Dentro de este conglomerado de actuaciones, el reo IVAN HERNANDEZ CARRILLO colocó en un sitio Web de la red de Internet, cuyo acceso lo obtuvo en la propia Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América en nuestro país dos notas informativas o artículos, el siete y el catorce de Marzo de este año dos mil tres con los títulos "Expulsan a joven maestro" y "Peligra barrio marginal", con el firme propósito de desacreditar la actualidad de Cuba y tergiversar lo ocurrido dentro de ese mismo conjunto de actividades organizadas por ellos; se acreditó además que el día dieciséis de Febrero del dos mil tres el acusado IVAN HERNANDEZ CARRILLO se colocó en las inmediaciones exteriores del cabaret "La Roca", de la localidad y Municipio de Colón, en esta provincia matancera, y comenzó a repartirle a los transeúntes que lo aceptaran folletos de contenido contrario a nuestro proceso revolucionario, siendo advertida esta acción por otras personas, interviniendo y avisando a las autoridades lo que motivó que IVAN HERNANDEZ CARRILLO se retirara de inmediato del sitio.
Para ejecutar sus actividades desafectas durante todo este período y a manera de pagos por sus servicios, los acusados comienzan a recibir recursos monetarios del Gobierno de los Estados Unidos de América, de manera encubierta, mediante supuestos amigos y familiares, aprovechando los mecanismos de la Western Unión que representa en Cuba la CIMEX S.A.; recibiendo ambos la suma de tres mil ciento treinta y dos mil dólares, entre Noviembre del dos mil uno y Marzo de este año corriente, así como que en otras ocasiones recibieron dinero de este tipo a través de personas que venían a Cuba; siendo visitados además por funcionarios de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, quienes les entregaron equipos técnicos y tecnológicos, literatura y otros materiales manifiestamente
contrarios al proceso revolucionario.
Finalmente, el dieciocho de Marzo de este año dos mil tres fue detenido el reo FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ, encontrándosele encima, las somas de doscientos veintiún peso en moneda nacional y ciento ochenta y seis dólares estadounidense; y en esa propia fecha se realizó un registro domiciliario, ocupándosele entre otras cosas más de cincuenta libros, ciento tres folletos de sitios CUBANET, más de ciento cincuenta folletos de otras denominaciones, todos contentivos de propaganda contrarrevolucionaria, dos fotos en la que aparecen un grupo de desafectos a la Revolución junto a James Cason, el Jefe de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, un radio marca TECSUN, una máquina de escribir, una computadora marca COMPACT con impresora asociada a un mueble destinado a su uso, cinco disco compactos, seis casettes de audio, diez sillas plásticas; después de detenerse al reo IVAN HERNANDEZ CARRILLO y de registrarse su domicilio en la fecha aludida, fueron ocupados entre otros objetos, más de veinte casettes de video, cuatro casettes de cámara de video, un disquete de computadora, tres radios marca TECSUN nuevos, otro radio marca COBY, cuatro minigrabadoras, medicamentos, sesenta revistas y treinta folletos, así como algunos documentos de sitios de Internet contentivos de propagandas, noticias e informaciones nocivas al proceso revolucionario,
Que el acusado FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ, de las generales de identificación antes consignadas, se encuentra vinculado como obrero agrícola a una Unidad Básica de Producción Cooperativa Estatal, pero falta reiteradamente a su puesto de labor para participar en las actividades contrarrevolucionarias, manteniendo una postura pro imperialista, dedicándose además al juego prohibido, tiene buenas relaciones con sus vecinos, ha sido advertido por sus actos contra la Revolución; y fue ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana el treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y tres en la causa veintiuno de mil novecientos noventa y tres por un delito de propagandas Enemigas a tres años de Privación de Libertad.
Que el acusado IVAN HERNANDEZ CARRILLO, de las generales identificativas anteriormente reseñadas, no realiza ni realizó trabajo socialmente útil en su vida, no participa en las organizaciones de masas del país, se manifiesta públicamente contrario a nuestro proceso revolucionario y ha sido oficialmente advertido por los órganos policiales debido a dichas actividades, dirigidas a quebrantar el orden interior del país; consta que fue ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana por un delito de Propaganda Enemiga a dos años de Privación de Libertad, sustituidos por Trabajo Correccional con Internamiento; aunque no le está acreditada en los antecedentes penales.
SEGUNDO RESULTANDO: Que para dar por probados los hechos antes relatados nuestra Sala valoró libre y conscientemente el conjunto de pruebas documentales y personales aportadas por las partes en el Juicio Oral. Así tenemos que en su declaración el acusado FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ, fue preciso, al reconocer sus actividades contrarrevolucionarias y hasta que constituye un grupúsculo propio, detallando las formas en que ejecutó cada uno de sus actos encaminados -sin lugar a dudas- a contravenir el desarrollo de nuestro proyecto socio-económico y político respondiendo así a los interés del Gobierno de los Estados Unidos y de las organizaciones que desde ese país fomentan y ayudan al funcionamiento de los grupúsculos internamente, como los que él encabezaba, reconociendo que recibió entre otras cosas folletos y literaturas; siendo comprobado esto último con la ocupación en su domicilio de escritos mordaces y agresivos y materiales impresos que fueron peritados por especialistas, cuyos dictámenes constan insertos en fojas ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho, de cuyo contenido conocimos su carácter agresivo, concluyendo que los mismos, por su volumen y cuantía no eran para uso personal; así como que los autores de dichos documentos son de ideología reaccionaria y de virulentas posiciones contrarrevolucionarias como son los cubanos en el exterior Carlos Alberto Montaner y Gustavo Arcos, así como el checo Vaclac Havel; por otra parte éste mismo reo FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ confesó haber tenido encuentros directos con Vicky Hudleston y James Cason, máximos representantes estadounidenses en nuestro país, así como que les informó acerca de cuestiones de sumo interés para ese gobierno, tales como la situación y perspectivas de grupos de personas que están dispuestas a serviles en su enfrentamiento a nuestra Revolución, reconociendo también que el encuentro con James Cason se produjo en su propia
casa en el poblado de Perico, con previa comunicación telefónica de la Oficina de Intereses Norteamericana, corroborando los jueces que entre los asistentes a ese encuentro se encontraban tanto FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ como el reo IVAN HERNANDEZ CARRILLO, al observar las fotos que consta a foja doscientos cincuenta y ocho del Expediente; FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ reconoció que recibe dinero proveniente del territorio norteamericano aunque alegó que viene de bolsillos de familiares y amigos, comprobando la Sala que no es así al analizar la documental de foja sesenta y siete del sumario, donde consta que éste encartado en los días seis, quince y dieciséis de Noviembre del dos mil uno, cobró remesas desde la Ciudad de Miami por las cuantías de trescientos, doscientos y trescientos dólares respectivamente de la manera que se les orienta en el Manual de seguridad e higiene del trabajo (guía para la población enfrentando condiciones difíciles) ocupado a los acusados y donde se les dice que el dinero se le remitía a través de terceros, encubriendo su origen para evitar ser detectados; este acusado reconoció además que mantiene vínculos con personas que son activos contrarrevolucionarios en territorios norteamericano, de los cuales apuntamos, sus virulentas posiciones agresivas contra nuestro Estado y Pueblo, según aparecen en sus síntesis biográficas aportadas por el acusador público en el propio acto del juicio oral, siendo muy sintomático que cuando el Fiscal le preguntó al acusado FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ sobre las personas que le enviaban remesas monetarias, éste expresó que no quería hablar más sobre éstas; mientras, el reo IVAN HERNANDEZ CARRILLO fue parco en plenario, y cuando expresó que se acogía a lo declarado en la fase investigativa, nos remitió al contenido de las fojas cuarenta y cinco, ciento treinta, ciento treinta y uno y ciento treinta y dos del expediente de fase preparatoria, en cuyo momento relató básicamente lo mismo que hemos declarado probado sobre su persona; comprobándose en cuanto a éste y a FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ por vía documental -el grueso de los hechos que se dieron por acaecidos en su contra; de manera que cuando analizamos las notas de informaciones que van desde la foja cinco hasta la veintitrés, conocemos la cantidad de noticias maliciosas que ambos acusados propalaron por las ondas de Radio Martí; agregándose a estas notas, los artículos elaborados por FELIX NAVARRO RODR Í GUEZ y que fueron publicados por diversos medios de prensa extranjera, estando los mismos desde la foja ciento sesenta y dos hasta la ciento sesenta y siete del propio sumario, resaltando uno de veinte de junio del pasado año titulado: "Yo voy a seguir teniendo derecho” donde se define como matancero ilustre, sin miedo y alega que con la premura con que nuestro gobierno emprendió el proceso de la última reforma constitucional no le dieron tiempo a él y a sus acólitos del exilio miamense para dar orientaciones de cómo comportarse los cubanos, a través de la emisora Radio Martí, señalando en el mismo, que con nuestra aprobación abrumadora y millonaria del proyecto de reforma aludido, estábamos dándole continuidad a un sistema al que pretende estigmatizar con sus improperios inadmisibles; a agregarlo a dicha lista de documentales trascendentes las dos notas de prensa instaladas en el sitio WEB de Internet que operaba IVAN HERNANDEZ CARRILLO en la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en la Habana, las que obran a fojas ciento cuarenta y nueve, ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno del Expediente investigativo, conociendo que se trata de los artículos periodísticos en que acusa a nuestro gobierno de cesantear a un maestro y de amenazar a los habitantes de un barrio marginal con su demolición, tergiversando así los hechos verdaderamente ocurridos. También fueron examinadas las actas de ocupación de bienes y objetos en los domicilios de los dos encartados, destacándose materiales literarios calificados por los peritos como subversivos; y ser dictaminados, según consta en fojas ciento ochenta y siete a la ciento noventa y cinco del rolIo de fase preparatoria; y apuntando de dichas actas de ocupaciones los radios TECSUN que no han sido comercializados en nuestro país y ya ellos los poseían debido a que la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América se los entregó, para dotarlos de medias técnicos que los mantuvieran en mejores condiciones de escuchar emisoras afines a sus propósitos, según planteó en el juicio oral el perito en esa materia; ocupándosele a FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ una computadora que también se peritó por un especialista, cuyo dictamen consta unido a fojas de la doscientos diecinueve a la doscientos veinticinco de este mismo expediente y fue revelado que en sus soportes de datos aparecían informaciones de carácter contrario a nuestro sistema social; peritándose también las medicinas ocupadas a ambos acusados, en cuyo caso se concluye documentalmente que se trata de medicamentos producidos en el extranjero y que no han sido elaborados en Cuba y no se comercializan en las farmacias de nuestro país; teniendo por acreditado el hecho relacionado con el encuentro de presuntos campesinos que pretendían organizar los acusados al analizar el escrito de foja ciento veintidós y ciento veintitrés del Expediente. De la testifical trascienden por su importancia las declaraciones de todas las personas que depusieron con ese carácter en plenario, donde la mayoría de los mismos afirmaron que frente a las viviendas de uno y otro reos era frecuente avistar vehículos nuevos y con chapas diplomáticas, además de haber observado, que en varias ocasiones, las personas que venían en tales automóviles se bajaban con paquetes y sobres amarillos en sus manos y los dejaban en las viviendas aludidas. Todos estos deponentes son testigos de vista porque residen cerca de los encartados y fueron espontáneas y coherentes cuando nos informaban sobre lo que conocían, dándole virtualidad a los cargos que se formularon contra FELIX NAVARRO RODRIGUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO; destacándose la testifical de los ciudadanos Nieves Higinia Rojas Alvarez, José Antonio León Calderón, Esteban Cabrera Soa, Rogelio Pérez Cuevas, Aurio Antonio López Cué, José Manuel Morales Mena, Irma Cáceres Amores y el Instructor Policial Teniente Coronel Gustavo Díaz Villalobos; la primera escribió el número de la chapa del carro que se detuvo frente a la casa de IVAN HERNANDEXZ CARRILLO, tratándose de uno de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, asegurando además que en esa vivienda se desarrollaban frecuentemente reuniones y actividades de desafectos a nuestro proceso revolucionario, vehículo éste que también observó José Antonio León Calderón, quién señaló además que IVAN HERNANDEZ CARRILLO, se dedicaba a organizar actividades en sitios públicos de Colón, llamándole la atención a él y a las demás personas, que este acusado reunía personas allí con tales fines ilícitos, donde podía ocurrir cualquier cosa, según las propias palabras de este testimoniante; mientras que el testigo Esteban Cabrera Soa, que es esposo de Nieves Higinia, reiteró lo que aquella dijo sobre el vehículo aludido y fue categórico al dar cuenta a la Sala del intercambio de palabras que sostuvo con IVAN HERNANDEZ CARRILLO el pasado veinte de mayo del dos mil dos, cuando éste desplegó una bandera cubana en el frente de su casa para conmemorar esa fecha que significa la instauración en Cuba de la Seudo- Republica, ilustrándonos en cuanto a que éste reo fue desafiante al mantener dicha bandera en el sitio mencionado; informándonos posteriormente el testigo Aurio Antonio López Cué que ese mismo día, IVAN HERNANDEZ CARRILLO se hizo acompañar de unas pocas personas que lo siguieron hasta el frente de la casa de Gobierno de Colón, donde hacia guardia el testigo, expresando que los acusados se pararon y desplegaron la misma bandera y vociferaron que les dejaran hacer los que ellos querían y que además vió que IVAN HERNANDEZ CARRILLO participaba todos los domingos en reuniones que se hacían en la casa de un integrante de su grupo nombrado Gilberto Caballero, mientras que fue explicito el testigo José Manuel Morales Mena al afirmarnos que vió a éste mismo reo cerca del Cabaret "La Roca" de Colón repartiendo un folleto contrarrevolucionario e inmediatamente se lo informó a las autoridades; plateando el testigo Rogellio Pérez Cuevas que conoce al reo FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ por ser vecino del pueblo de Perico y que dos veces vió que éste encabezaba a otras personas que se dirigieron al parque de esa localidad para ponerle ofrendas florales a nuestro Apóstol teniendo dichas flores cintas alusivas a su grupúsculo y entonces otros ciudadanos revolucionarios que estaban allí fueron y arrancaron dichas cintas provocadoras; la testigo Irma Cáceres Amores, aseguró que cuando era la Presidenta del Gobierno de Perico, le fue remitida una solicitud de autorización de un pretendido encuentro campesino alternativo, incluyendo el programa de esta actividad subversiva; asimismo el Instructor Policial corroboro todo lo anterior agregando que el mentado encuentro de campesinos "Independientes" se realizaría con el fin de entorpecer un evento de máximo nivel que se haría en nuestro país por esa fecha; puntualizó una por una de las actividades y fines de los acusados, calificándolo como asalariados del Gobierno norteamericano y perturbadores del orden con sus acciones publicas, tanto en Perico como en Colón; conociendo las condiciones personales y de conducta de cada una de los reos, cuando fueron examinadas las investigaciones complementarias aportadas por el mismo Instructor Policial, por las declaraciones de mucho de los testigos que aseveraron de que estamos en presencia de individuos desafectos al proceso revolucionario social de Cuba y al analizar el contenido de la certificación de antecedentes penales positiva de FELIX NAVARRO RODRIGUEZ, que consta inserta a fojas ciento cincuenta y cuatro del sumario; mientras que respecto a IVAN HERNANDEZ CARRILLO realmente no se pudo acreditar de manera concreta que le conste o no como antecedente penal la sanción subsidiaria que cita la certificación de sentencia que aportó en plenario el Fiscal, contrastando ella con la certificación pública del Registro Central de Sancionados sin anotaciones que obran en el propio Expediente a foja ciento cincuenta y cinco. Los hechos declarados probados son estos y no otros distintos a los narrados en esta resolución.
TERCER RESULTANDO: Que el Fiscal actuante mantuvo sus conclusiones acusatorias, elevando a definitivas las que obran a fojas de la cinco a la diecisiete del rollo de la causa.
CUARTO RESULTANDO: Que la letrada defensora del acusado FELIX NAVARRO RODRIGUIEZ, mantiene sus conclusiones provisionales elevando a definitivas las insertas a fojas veintisiete y veintiocho del propio rollo de la causa; mientras que el letrado que defiende al reo IVAN HERNANDEZ CARRILLO modifico las suyas, elevando a definitivas las que constan a fojas veintinueve, treinta, cuarenta y ocho y cuarenta y nueve del mismo rollo mencionado.
PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados integran los delitos de ACTOS CONTRA LA PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y DE LA ECONOMIA DE CUBA, que prevé la vigente Ley número ochenta y ocho, de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en sus artículos ocho apartado dos; cuatro, apartados uno y dos, incisos a) y b); seis, apartados uno y tres, inciso b); y siete apartados uno y tres; porque los acusados FELIX NAVARRO RODRIGUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO con el abierto propósito y animo consciente de que el Gobierno de Estados Unidos de América acceda a los objetivos de la Ley "Helms Burton", el bloqueo y la guerra económica contra el pueblo cubano, encaminada a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el Estado Socialista y la Independencia de Cuba, promovieron, organizaron e incitaron a terceras personas a realizar perturbaciones del orden público en los poblados donde residen ambos; siendo innegable aquí que como cabecillas del grupúsculos que formaron y dirigieron, se dedicaron a motivar a otras personas para que participaran en actividades que nuestro pueblo repudia por su carácter contrarrevolucionarios, destacándose entre dichas actividades de acólitos suyos, congregaciones en sitios públicos, ante la mirada de ciudadanos honestos que se sentían molestados en sus convicciones patrias cuando observan la manera en que otros conciudadanos se dedican a denigrar el proceso socio político del país. No existen dudas de que los actos y acciones realizadas por cada uno de estos acusados se dirigieron a crear un estado objetivo y subjetivo favorables entre los pocos integrantes de sus grupúsculos para que éstos y hasta ellos mismos pudieran cumplir los designios de sus superiores o mandantes: EI Gobierno norteamericano en definitiva; los actos y acciones realizadas por FELIX NAVARRO RODRIGUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO se encuadran también en el tipo penal establecido en el artículo ocho, apartado dos, de la mencionada Ley Penal Especial, cuando estos cabecillas del grupúsculo contrarrevolucionario se dedican a darle lectura a documentos, estimulando los ánimos de las personas congregadas previamente
por ellos, indicándoles la manera en que debían comportarse y participar en esos actos convocados por ellos; y cuando les mueven la voluntad de actuar, entonces estamos ante acciones típicas y penadas por la Ley porque se ha promovido, se ha organizado y se ha incitado a terceros para perturbar el orden general con la finalidad de facilitar los referidos propósitos del Gobierno estadounidense. En este caso es necesario dejar sentado el criterio, de que perturbar el orden público no es solo alterar la tranquilidad de un sitio, ni producir confrontaciones física entre personas. Perturbar implica sacar una situación de su estado normal a otro estado distinto, que produzca o pueda derivar en un juicio de casas diferentes y no admitido por las masas,;que es lo que realizan los encartados, con la finalidad de quebrantar el orden interno, el cual va más alIá del mero orden de público, ya que trasciende al orden social. En segundo lugar, hemos tipificado para los encartados el delito previsto en el artículo cuatro, apartado uno y dos, incisos a) y b), de dicha norma jurídica penal especial; integrado porque le trasmitieron personalmente información acerca de sus actividades contrarrevolucionarias al máximo representante del gobierno norteamericano en nuestro país; y ello lo cumplen dos veces al menos cuando fueron visitados y se reunieron con tales funcionarios diplomáticos, o cuando visitaron juntos esa sede diplomática en la capital del país; entregándoles datos sobre sus organizaciones desafectas, lo que por sí solo facilita a ese gobierno las posibilidades internas de lograr sus propósitos de eliminar nuestro proceso revolucionario y nuestra independencia y soberanía, recrudeciendo el bloqueo impuesto al país hace más de cuarenta años; esto lo posibilitan sus comisores juntos y recibiendo remuneración de manera encubierta y disfrazada como supuestas remesas familiares o de amigos residentes en Estados Unidos, convirtiendo de tal forma esas actividades en un modo de vida y en un oficio. En tercer término hemos calificado otro delito preceptuado en el artículo seis, apartados uno y tres inciso a) y b) de la Ley número ochenta y ocho antes mencionada, porque los propios acusados en estas actuaciones acumularon material de carácter subversivo del Gobierno de los Estados Unidos de América, los que les fueron entregados por funcionarios diplomáticos de ese país en el nuestro; y no solo hablamos de literatura, folletos, plegables o libro de autores contrarios a nuestro proyecto social e ideólogos del capitalismo, sino que nos referimos también a videos casetes propagandísticos de cabecillas contrarrevolucionarios en el exterior y de acciones ejecutadas en Miami, encaminadas a crear un estado de subversión interna en Cuba y además distribuyeron ese material entre terceras personas, tanto en sus reuniones como en sitios públicos; cosas estas que representan indudablemente un modo de difundir los mismos con fines y objetivos ilícitos; en este caso deviene reiterativo que hablemos de un interés lucrativo de uno y otro acusado. Y por último se integra el delito previsto en el artículo siete, apartados uno, y tres, de la multimencionada Ley Penal Especial, ya que sus agentes activos enviaron reiterada información tergiversada de nuestra realidad social, económica y política a la prensa radial y escrita al servicio del Gobierno Norteamericano, colaborando así con uno y otro, o sea, con el gobierno y medios de difusión masiva norteamericanos, en el logro del objetivo de la guerra que nos tienen planteada. Y todas estas acciones las ejecutan los reos a cambio del dinero que le remiten desde territorio norteamericano a través de terceras personas y organizaciones; en eso consiste su mercenarismo y por esos actos es que se les juzga.
SEGUNDO CONSIDERANDO: Que los reos FELIX NAVARRO RODRIGUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO son declarados autores responsables de todos y cada uno de los delitos calificados por la Sala, porque ejecutaron los hechos descriptos en esta Sentencia por sí mismos y directamente; conforme al tenor del artículo dieciocho, apartado dos, inciso a) del Código Penal.
TERCER CONSIDERANDO: Que en estos hechos juzgados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal para uno u otro de los acusados.
CUARTO CONSIDERANDO: Que estos actos ilícitos no generaron afectaciones patrimoniales ni morales que deban ser reparadas ni indemnizadas mediante esta resolución, en concepto de responsabilidad civil.
QUINTO CONSIDERANDO: Que para fijar las sanciones principales que recibirán los acusados FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO esta Sala tomó en cuenta lo estipulado en los artículos veintisiete y cuarenta y siete, apartado uno, del Código Penal; de manera que tenemos que comenzar exponiendo que el bien o valor jurídico que ha sido atacado por dichos encartados, que viene a ser nuestra Independencia Nacional y la Economía del país implica para todos un concepto alto que se resume en el
sostenimiento de la Patria como bien supremo de nuestro pueblo; de ahí la tremenda peligrosidad que dimana de sus actos, no de sus conciencias; siendo en concreto lo primero, o sea, sus actos ilegales, los que sancionaremos; requiriendo de una proyección penalizadora que esté a tono con dicha peligrosidad misma en base al principio de proporcionalidad admitido en derecho; no debemos dejar sitio a dudas en cuanto a que se trata de reprimir hechos de complicidad con el enemigo, lo que por propia naturaleza es bastante repudiable, como mismo es mucho más repudiable en ellos su falta de conciencia patriótica, la que han cambiado por una conciencia económica de hacer de su conducta un modo de vida lucrativo, deviniendo una extensión a escala interna de las conductas vividoras de los cabecillas contrarrevolucionarios que actúan, dirigen y a través de quienes se financian éstas actividades desde el exterior; se trata, ni más ni menos, que tenemos que defender con éstas armas del derecho penal particularmente dictado para individuos como ellos nuestro sistema socia-político y económico; y mercenarios como FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO, quienes integraron el ejercito de soldados a sueldo del Gobierno de los Estados Unidos en ésta batalla que libran contra nuestro pueblo por la existencia independiente y soberana real, merecen recibir respuestas penales altas. Así los fines de reproche, de reinserción social y de corte preventivo serán nuestra meta mediante la privativa de libertad que les impondremos por períodos temporales acercados a los límites superiores de los tipos penales infringidos; precisando entonces de la formación de la conjunta y única que establece el artículo cincuenta y seis, apartado uno, inciso b) del Código Penal, con ese mismo criterio de severidad. A todo esto tenemos que agregarle que los dos acusados son individuos que han ostentado abiertamente sus posiciones contrarias al proyecto revolucionario que nacional y desde varios años atrás ya cuentan con experiencias judiciales por ello, en cuyo caso FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ deviene reincidente específico al amparo del artículo cincuenta y cinco, apartado uno y tres, inciso a) del Códi g o Penal, p or q ue fue ejecutoriamente sancionado con anterioridad por un delito de Propaganda Enemiga; mientras que IVAN HERNANDEZ CARRILLO también fue sancionado por similar tipo penal, pero no podemos acogerle al acusador público su solicitud en ese sentido de reincidente específico, porque lo impide la propia norma jurídica que aplicamos a éstos hechos, debiendo aclarar que la sanción que recibió y cumplió éste reo fue una subsidiaria del artículo treinta y dos de dicho texto jurídico sustantivo, sin que se haya acreditado en autos que el Tribunal sancionador de esa oportunidad cumpliera o no lo establecido en el apartado séptimo de ese precepto mismo, en el sentido de comunicarle al Ministerio de Justicia la extinción de la pena para la cancelación del antecedente, algo que pudo haber ocurrido y que es distinto a la situación del artículo sesenta y siete, apartado tercero, del mismo Código Penal, toda vez que los delitos Contra la Seguridad del Estado generan antecedentes penales que no pueden cancelarse de oficio, pero sí por mandato del Tribunal sancionador, como es el supuesto otro mencionado; entonces ante la duda que implica desconocer los Jueces si se dispuso ello al Ministerio de Justicia o no y la propia razón que reafirma ésta al aparecer en blanco la certificación pública expedida por el Registro Central de Sancionado, oficia a favor del reo IVAN HERNANDEZ CARRILLO, a pesar de que no deja de ser un concreto antecedente de conducta inestimable. También tenemos que incluir en éste análisis de fundamentos jurídicos que los dos acusados serán receptores de las sanciones accesorias previstas en el artículo treinta y siete del Código Penal, que es preceptiva, porque serán privados de su libertad; y la de confiscación de bienes que estatuye el artículo tres, apartado dos, de la Ley número ochenta y ocho de dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa nueve, relacionado como está con el artículo cuarenta y cuatro, apartados uno, dos y tres, del mencionado Código Penal; aclarando a la vez que una parte de los bienes ocupados a FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ no caerán bajo dicha accesoria por tratarse de bienes indispensables para satisfacer las necesidades de los familiares al abrigo del acusado; resolviendo como sigue:
FALLAMOS: Se sanciona a FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ, como autor de los delitos de ACTOS CONTRA LA PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA, del artículo ocho, apartado dos, de la Ley número ochenta y ocho de dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, a OCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; del artículo cuatro, apartados uno y dos, incisos a) y b), de la misma, a QUINCE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; del artículo seis, apartados uno y tres, inciso b), de la propia, a SEIS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y de su artículo siete apartado uno y tres, a SEIS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; recibiendo como sanción conjunta y única la de VEINTICINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Se sanciona a IVAN HERNANDEZ CARRILLO, como autor de los delitos de ACTOS CONTRA LA PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA, del artículo ocho, apartado dos, de la Ley número ochenta y ocho de dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, a SIETE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; del artículo cuatro, apartados uno y dos, incisos a) y b) de ésta, a QUINCE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; del artículo seis, apartados uno y tres, inciso b) de ésta, a SEIS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y del artículo siete, apartados uno y tres, de dicha norma a CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, recibiendo como sanción conjunta y única la de VEINTICINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; que cumplirán ambos acusados en el Establecimiento Penitenciarios que les designe el Ministerio del Interior.
ACCESORIAMENTE se les impone a ambos encartados la sanción de Privación de Derechos que comprende la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como del derecho a desempeñar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político administrativa del estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones sociales y de masas durante el tiempo que se encuentren extinguiendo la sanción principal recibida por este tenor. También accesoriamente se le impone a FELIX NAVARRO RODRIGUEZ e IVAN HERNANDEZ CARRILLO la sanción de confiscación de bienes que consiste en desposeer a ambos de los bienes que le fueron ocupados en estas actuaciones judiciales, transfiriéndolos directamente al Estado Cubano.
En el caso del reo FELIX NAVARRO RODRIGUEZ dicha sanción accesoria es parcial, dejándosele a la libre disposición de aquel acusado el televisor marca SANYO a color, con la serie cero, cero, cero, uno, tres, ocho, dos, la radio grabadora estéreo de doble casetera marca SANYO con la serie P-cuatro-ocho-uno-siete-ocho, una lámpara recargable marca SONY con la serie DB, la Licuadora modelo VINCET, un ventilador marca TROPICE modelo IMPUD, un ventilador de pedestal marca CARRINGTON, modelo MP-ocho-cero-seis, un refrigerador color beige marca LILLIMAR, así como una plancha; por tratarse de bienes que son de uso familiar y para satisfacer las necesidades de las mismas.
Mientras, los siguientes bienes y objetos ocupados pasan alPatrimonio Estatal:
A) Los cincuenta centavos en pesos cubanos convertibles, ciento ochenta y seis dólares, y seiscientos noventa y un peso con veinte centavos en moneda nacional que aparecen depositados en la sucursal número tres mil cuatrocientos ochenta y uno del Banco de Créditos y Comercio de Matanzas, según certificados obrantes a fojas ciento cincuenta y nueve-A y ciento sesenta-A y B del sumario; los que serán ingresados a los fondos de la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia.
B) Los bienes y objetos ocupados al acusado IVAN HERNANDEZ CARRILLO y que aparecen detallados a fojas veinticinco, veintiséis y veintisiete del Expediente de Fase Preparatoria consistente en un paquete de hojas blancas sellada en un naylon transparente con el nombre de office de depot, nueve casettes de videos definidos por episodios con el titulo "La fuerza más poderosa" (un siglo de conflictos no violentos) cada uno en su estuche con el titulo "Derrocamiento de un dictador", ocho casettes de video en su estuche teniendo diferentes títulos, un Cassete de video en su estuche sellado que tiene como título "Voices from the island of freedom", dos casettes de música en su estuche conteniendo grabaciones subversivas, tres casettes de video marca Panasonic SHG, otro más de la misma característica marca SONY y otro marca MAXELL VHS-C sellado, un disco de computadora marca SONY donde se aprecia como título "Encuesta movimiento por la democracia Pedro Luis Boitel”, dos tarjetas con el título de identificación vacías, y denex club samplem, un sobre blanco conteniendo un negativo fotográfico tirado, un rollo nuevo en su estuche y otro vacío, dos cargadores digitales rapid changer de los cuales uno posee tres pilas marca DIGITAL, tres radios pequeños marca TECSUN, con sus dos pilas, estando dos de éstas en su estuche, un radio marca COBY pequeño sin pilas, una cámara fotográfica pequeña marca BIG FINDER, dos bocinas pequeñas de audio con sus cables eléctricos, tres rollitos de cable para conexiones, una naylon pequeño con dos dispositivos eléctricos con su instalación, un dispositivo eléctrico marca SEVEN STAR, con su instalación, un cable eléctrico marca GAMA SONIC, con su instalación, cuatro micrograbadoras, una con un Cassete en su interior, otra marca CROWN con un Cassete dentro, otra marca AIWA vacía y la otra ABR de casettes pequeños teniendo uno en su interior, un video Cassete JVC con sus dos cables y su mando o control remota, un libro con el titulo "Martín Luther King", una pila suelta diez plomos plásticos de mediano tamaño procedentes de Puerto Rico que contienen magnesio, fibra de avena, vitaminas B, M, BEC, levadura de cerveza, vitamina C, dolumite, aceite de pescado, manganesio, vitamina con caroteno, un nylon transparente con tres pomos pequeños de pastillas ecotrin, otro nylon de pomos plásticos con pastillas de vitaminas, tylenol, papaya, captopril, calcio, claritin, rynatan, cefbil y sudogest, seis tubos de pomadas conteniendo hidrocortisona, sistin, triple antibiótic sintment y lidamantle , tres pomos plásticos pequeños de sulfadiazine, picolinato zinc, crononutriente, antibiótico y augmentin, trece pomos plásticos de mediano tamaño que contiene pastillas super-B-complex, vitalent, allergy medicine, dos pomos de ibuprofen, uno de estos vacío, dos pomos de non-aspirin, dos pomos de vitamina C, pain reliever complete multivitamins, aspirin gin, trece pomos de tamaño pequeños, dos de los cuales son de cristal conteniendo lindano, non aspirin, nasal sprayn, sertin fordera, nortri ptyline, hidrochloride, claritin chestrub, phazime aciphex nasonex, astelin rhinocort aqua, cuarenta y siete paqueticos de nylon sellados con medicamentos de pastillas y cápsulas, siete tabletas conteniendo cuarenta y una pastillas de suda fed nasal, decongestant nueve nylon transparente plegables con medicamentos dentro, uno de los cuales tiene el nombre de IVAN HERNANDEZ CARRILLO, así como que también dice "Matanzas, Jovellanos, casa de Tomasito", una gran cantidad de curitas BAND-AID, dos cajitas, una de las cuales contiene seis sobres de solapas y la otra seis tiritas con tabletas de obstetrix-cien , otras seis tiritas, conteniendo cincuenta y ocho pastillas de amitriptilina MCI, cinco tiritas con veinticuatro tabletas de hidrochloride, tres tiritas de tylenol, cinco tiritas con diez cápsulas rojas de daytimesufrels, dos tirillas con cuatro pastillas, catorce pastillas de meprobamato, dos tirillas con doce pastillas P-B, dos estuches pequeños con champú, dos spray, dieciocho revistas vitral de contenido religioso, doce revistas más con diferentes contenidos, diecinueve folletos denominados Sin Censura, de contenido subversivo, trece folletos denominados CUBANET de contenido subversivo, cuatro folletos denominados EI nuevo herald, nueve libros con el título "Flash", cincuenta y cuatro revistas con el título "Disidentes", trece revistas con el título "La unidad”, cuatro "Manuales de seguridad e higiene del trabajo", una agenda con el título "Telefónicas", varios sobres amarillos con el nombre de IVAN HERNANDEZ CARRILLO, de la oficina de prensa y cultura de Ciudad de la Habana, varios textos de literatura de contenido religioso, sesenta y seis tarjetas vacías ON LINE, un cartel con el título "Partido por la democracia Pedro Luis Boitel”, Los relacionados a fojas treinta y cuatro y treinta y cinco del sumario y ocupados al reo FELIX NAVARRO RODRIGUEZ consistente en Cuarenta y dos libros de literatura nociva, un estuche con trece hojas de papel carbón, ciento trece revistas subversivas, setenta y siete folletos con el titulo CUBANET, diez folletos titulados "Entérate”, cuarenta y tres folletos subversivos, veintiséis folletos títulados CUBANET, sesenta y siete hojas con escritos religiosos, ochenta folletos de la declaración universal de los derechos humanos y otros siete folletos de ese tipo, otros veintidós folletos de carácter subversivos, quince hojas con escritos donde se aprecia como título en algunos de estos “Movimientos todos unidos", un Cassete de video, un código Penal, dos fotos de varios opositores, uno de los cuales es el acusado FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ, una agenda pequeña de color rojo con direcciones, dos libretas tituladas "Manual de seguridad e Higiene del trabajo", sesenta documentos titulados "Proyecto Varela", trescientos cuestionarios de recogidas de firmas del Proyecto Varela, cuatro libros con el título "Normas Internacionales" a nombre de FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ, cuatro libros con el título "La lucha pacífica por los derechos humanos", ocho folletos con el título “Movimiento todos unidos", nueve libros de carácter religioso, diecisiete tarjetas de la oficina de información de derechos humanos, nueve sobres del servicio internacional y otros veinticinco sobres blancos, un estuche con dos pilas marca MAXELL GULD, un dispositivo electrónico con su cable en un nylon, una foto con el nombre de Pedro Luis Boitel, un certificado y un diploma a nombre de FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ, varios recortes de periódicos, un folleto de carácter nocivo, cuatro pomos de vitaminas, un pomo de antiácido con trece pastillas en su interior, un frasco de calcio, un frasco de anasilskin, un frasco de flonase, un frasco laxactive altacid, un frasco de ibuprofen oral, un frasco conteniendo vitaminas de hierro, un frasco conteniendo vitaminas, dos frascos de ibuprofen, dos frascos de excedrin, dos frascos de kikarkland, un frasco de pentoxifilline, un frasco de pasión, un frasco de pain reliever, un tubito de pomada con su caja ocuflox, un tubo de desistin, un tubito de hidrocortizone cuatro tubitos de lida mantle HC, dieciocho pastillas de color negro desconociendo su contenido, doce curitas, una tirilla con siete pastillas de 25mg (toprol XL), una tirilla con siete pastillas de 100mg (toprol XL), una tirilla de effexor XR conteniendo catorce cápsulas, veinte tabletas de loperamide, un estucheconteniendo en BU interior nueve farwax removal AID, además una calculadora marca BIB DISPLAY, en su caja, una máquina de escribir ALEKO en su caja, un radio pequeño marca TECSUN en su estuche, una caculadora BIB DISPLAY, en su caja, tres discos compactos en dos estuches plásticos y de cartón, un juego de cartuchos en su estuche marca LEXMARK, seis casettes de audio, existiendo uno sin caja, dos cajas vacias de casettes de audio, un cable de teléfono en su estuche, un pomo en su estuche VITA-2, una caja con tres disco marca MAXELL, cuatro manuales de computadoras, una tarjeta con el título de opositor político, varios recortes de papel en blanco, documentación sobre juegos prohibidos denominado la bolita, un file amarillo que contiene hojas en blanco, tres paquetes con hojas en blanco, uno de estos abiertos, un nylon conteniendo varios medicamentos, un pulóver blanco con un paisaje y el nombre "bibliotecas independientes de Cuba. Concurso EI Heraldo", un cargador con cuatro pilas marca RAPID CHANGER, una computadora con monitor, un procesador, un teclado, un mouse, dos bocinas marca COMPACD, una fuente y una impresora marca DESKJET a color y sus cables, además del mueble donde se encontraba la misma. Y los detallados a fojas cincuenta del propio y que se le ocuparon a IVAN HERNANDEZ CARRILLO, consistente en Una mochila negra y verde marca BATLE OF THE CENTURY, la cual presenta en su interior un abrigo impermeable azul, cuatro revistas tituladas CROSSRASS CAFÉ, tres casettes de video con igual título, quince jabas de nylon nuevas, un periódico Granma y un semanario Palante, un estuche con arfileres sellado y un vaso plástico dentro de una jaba de nylon, cinco Casettes de música en su caja sellada, un pomo de perfume nuevo marca AMAZONA, un tubo de pasta nuevo, una máquina de afeitar nuevo marca GILLETTE, dos bolígrafos de color negro y dorados, un par de espejuelos de estuche negro, cuatro bolígrafos en un estuche VIDAL, con su comprobante de compra, un pasaje o boleto de ferrocarril, un papel conteniendo una dirección de San Miguel del Padrón, un documento o aval de circunscripción o consejo popular, un monedero marca THABA, un carné de identidad a nombre de FELIX NAVARRO RODRÍGUEZ, un estuche con dos pegamentos, diez planillas de recogidas de firma del Proyecto Varela y una hoja escrita a tinta donde refleja una reunión que se celebró en fecha dieciocho de Marzo del dos mil dos. Todos recibirán el tratamiento que sigue: Los materiales impresos y otros que tienen filmaciones y grabaciones serán destruidos mediante su incineración oportuna; lo que también deberá hacerse con los documentos manuscritos y mecanografiados; mientras que con el resto de los bienes no comprendidos entre los anteriores deberán ser entregados a la Dependencia Interna del Poder Popular Municipal de Matanzas para que determine las entidades que los recibirán y utilizaran conforme a su naturaleza propia, incluidas las medicinas que constan entregadas a la Empresa Provincial de Farmacia y Opticas de Matanzas, según fojas ciento cincuenta y seis y ciento cincuenta y siete del Expediente de Fase Preparatoria; quedando obligada las entidades receptoras de los mismos a abonarle sus valores a la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia dentro de los siguientes cinco días hábiles al de su recibo.
En cuanto a las medidas cautelares de PRISION PROVISIONAL que se dictaron oportunamente sobre los dos acusados en autos, se mantienen las mismas por subsistir los motivos que la generaron, hasta que gane firmeza esta sentencia y se ejecute en lo principal, quedando ese día sin efecto las medidas cautelares referidas y abonándoseles a ambos como preventiva conforma a Ley.
Notifíquese esta resolución al Fiscal y a los acusados, apercibiéndosele del derecho que tienen para recurrirla en Casación dentro de los TRES DIAS HABILES posteriores al del cumplimiento de esta diligencia; y firme que sea la misma ejecútese conforme a los términos que contienen, librándose los testimonios que fueren menester a los órganos y organismos correspondientes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los jueces, cuyos nombres al margen se expresan, por ante mí la Secretaria que Certifica.
Certifico: Que es copia fiel y exacta de su original que obra en el rollo de la causa que obra en la Secretaria.
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